PIÑA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES IQUIQUE
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de José Miguel Fuentealba Donoso, procurador, cédula de identidad N°19.928.525-4 a favor de don Andrés Manuel Piña Meza, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°053677383 domiciliado en Juan José Latorre N°2428 de Antofagasta, quien deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria respecto al pronunciamiento de los descargos realizados en contra del procedimiento sancionatorio de expulsión entregados con fecha 16 de marzo de 2025, pidiendo la dictación del acto terminal que resuelva los descargos presentados ante el recurrido, en un plazo razonable o en el que se estime y se adopten las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso, que el recurrente en el año 2022 ingresó a Chile por paso no habilitado por la situación crítica e insostenible, tanto política, económica como socialmente de su país de origen, situación por la que gran parte de su familia optó por migrar a Chile antes que él. Añade que el actor, siguiendo el conducto regular de aquellos que ingresan por paso no habilitado, optó por autodenunciarse de forma voluntaria y el Departamento de Migraciones y Política Interior de la Policía de Investigaciones de Chile, con fecha 5 de marzo le emitió un acta de notificación de proceso sancionatorio expulsivo, indicando que el recurrente debe presentar sus descargos en contra de la causal invocada ante el Servicio Nacional de Migraciones. Señala con fecha 16 de marzo de 2025, el recurrente presentó sus descargos respecto a la causal invocada para fundamentar el procedimiento iniciado en su contra, intentando impugnarlo, pues, no tiene antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero y tiene más de 8 meses desde que fueron presentados los descargos y aún no tiene respuesta en 258 días y tampoco se ha pedido subsanar documentos. Añade que al consultar el trámite en las distintas plataformas que existen en el recurrido este trámite no avanza ni mucho menos muestra más información, lo que vulnera el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, citando jurisprudencia. Expresa que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites, señalando que dicha norma, añade que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión, en concordancia con el artículo 9°, referido al Principio de Economía Procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. ras aludir a la ausencia de un procedimiento reglado y a la aplicación del artículo 27 de la Ley 19.880 termina solicitando la dictación del acto terminal que resuelva los descargos del actor y que el Servicio se pronuncie sobre los mismos dentro de un plazo razonable, o el que se estime y se adopten todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del Derecho con costas. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Indica que, según los registros de esa autoridad migratoria, el recurrente, nacional de Venezuela, ingresó a territorio nacional por paso fronterizo no habilitado el d
Fallo
por lo expuesto, no existe actualmente acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto existe un acto terminal que resuelve la solicitud del recurrente. Seguidamente señaló que la Resolución Exenta de expulsión N°1039 de 5 de diciembre de 2025, fue dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, por el Servicio Nacional de Migraciones, a quien le fue conferida legalmente esa facultad en virtud del artículo 126, 127 N°1, en relación con el artículo 32 N°3, y los artículos 132 y 132 bis, todos de la Ley N°21.325, normas que reproduce. Finalmente, y tras referirse a los fundamentos considerados por la autoridad pertinente para determinar la expulsión del recurrente termina solicitando el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos protegidos por la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma dispos
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Antofagasta, a veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de José Miguel Fuentealba Donoso, procurador, cédula de identidad N°19.928.525-4 a favor de don Andrés Manuel Piña Meza, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°053677383 domiciliado en Juan José Latorre N°2428 de Antofagasta, quien deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra del Serv
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