SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ ACEVEDO / ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Vannessa Alejandra Vizcaya Lara, abogada, en representación de Rafael Fernando Rodríguez Acevedo, interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por la mantención de coberturas reducidas para prestaciones de salud mental en su plan “Ciudad del Mar Clásico Full C1”, lo que constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías del artículo 19 N° 1, N° 2, N° 9 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente se encuentra afiliado a la Isapre desde el 1 de marzo de 2021 y que la diferencia de cobertura entre salud física y mental, mantenida pese a la dictación de la Ley N° 21.331 y la Circular N° 396 de la Superintendencia de Salud, implica una discriminación basada únicamente en la fecha de suscripción del contrato, al otorgar mejores condiciones a los afiliados con planes contratados con posterioridad al 1 de marzo de 2022. Sostiene que ello restringe de manera ilegítima el acceso a prestaciones psicológicas y psiquiátricas, encarece su financiamiento y desconoce los principios de no discriminación, acceso universal y equidad en salud mental consagrados en el artículo 3 de la Ley N° 21.331. En cuanto al derecho, expone que antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.331 el artículo 190 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud permitía a las Isapres establecer coberturas reducidas para determinadas prestaciones, siempre que no fueran inferiores al 25% de la cobertura Fonasa ni de la cobertura genérica del plan, norma que fue utilizada para fijar topes inferiores en salud mental respecto de la salud física. Indica que la Ley N° 21.331, publicada el 11 de mayo de 2021, y la Circular N° 396 de 8 de noviembre de 2021, dictada por la Superintendencia de Salud para adecuar la normativa administrativa, establecen la obligación de otorgar a las prestaciones de salud mental un trato al menos equivalente al de las prestaciones de salud física, prohibiendo la comerciali

Fundamentos

considerando que los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación, cabe concluir que no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra el ordenamiento constitucional.

Fallo

Fallo de Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y, al respecto, los antecedentes que constan en el proceso dan cuenta que el actor presentó su recurso el 22 de julio de 2025; que el plan de salud fue contratado en octubre de 2014 y que la Ley N°21.331 y la Circular N°396 de la Superintendencia de Salud, que sirven de fundamento para sustentar el recurso fueron publicadas el 11 de mayo de 2021 y 8 de noviembre de 2021, respectivamente. Sin perjuicio de lo anterior, el verbo “comercializar”, referido por la autoridad en su Circular no alude a un tiempo futuro, sino a una acción que está ocurriendo. En consecuencia, se puede sostener que los contratos que ya fueron suscritos tienen el carácter de tracto sucesivo, toda vez que el nacimiento de sus obligaciones y su cumplimiento se prolonga en el tiempo, mensualmente, mediante el pago del precio y el derecho a la cobertura pactada, lo cual permite concluir que el recurso no es extemporáneo, por lo que se rechazará dicha alegación. Sexto: Que, en cuento al fondo, la controversia del asunto radica en resolver si la Isapre recurrida cuenta con facultades para negarse a la solicitud del recurrente, en torno a ampliar la cobertura de salud que dicha entidad debe procurar, conforme al contrato de la especialidad celebrado entre las partes. En tal sentido, y haciendo especial foco en el asunto puntual a debatir, se debe analizar si es posible, acorde a la ley, realizar una diferencia entre los contratos celebrados con an

Texto Completo (Preview)

Certifico que para la vista de la presente causa esta cuarta sala se integra extraordinariamente con la ministra señora Alondra Castro Jiménez en reemplazo del ministro señor Hernán García Mendoza, quien se encuentra inhabilitado para conocer de la presente causa, lo que no se puso en conocimiento de las partes por no concurrir a estrados. En San Miguel, a 24 de diciembre de 2025, Carolina Cordero

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