GONZÁLEZ/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza en favor de Jesús Alberto González Díaz, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría Del Interior, dependiente del Ministerio del Interior, por no haberse pronunciado respecto de la solicitud realizada por él, en ejercicio de su derecho de petición, para que se le otorgara un permiso de residencia temporal, actuación que considera ilegal y arbitraria, por lo que solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud dentro de un plazo no mayor a quinto día hábil, o en el plazo que esta Corte estime conforme a derecho. Expresa que el 3 de marzo de 2025 solicitó un permiso de residencia temporal conforme al numeral 9 del artículo 155 de la Ley N°21.325, y que hasta el día de hoy no ha tenido una respuesta final. Manifiesta que aquello afecta el derecho a la igualdad ante la ley, atentando contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley N°19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo y, por ende, es una omisión ilegal, en cuanto afecta los principios de celeridad, eficiencia, eficacia, coordinación e inexcusabilidad. Arguye que la norma general que fija un plazo para la culminación de un procedimiento administrativo es el artículo 27 de la Ley N°19.880 que ordena, en forma terminante, que “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”, por lo que se ha vulnerado el derecho a una resolución en un plazo razonable. Pide, en definitiva, se acoja la presente acción de protección, y se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud dentro de un plazo no mayor a quinto día hábil, o en el plazo que esta Corte estime conforme a derecho. SEGUNDO: Que evacuó informe la Subsecretaría del Interior en el siguiente sentido. Señala que la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería contempla dos hipótesis de regularización migratoria: una de carácter general, regulada en los artículos 69 inciso 2° y 155 N°8, que corresponde a mecanismos de regularización dispuestos por la Subsecretaría del Interior pero ejecutados por el Servicio Nacional de Migraciones; y otra de carácter excepcional, contemplada en el artículo 155 N°9, que faculta al Subsecretario del Interior para disponer, en casos excepcionales, el otorgamiento de permisos de residencia temporal por casos calificados o motivos humanitarios, siendo esta potestad indelegable. Asimismo, informa que actualmente no existen procedimientos vigentes de regularización migratoria de general aplicación, por lo que cualquier solicitud en esta materia solo puede tramitarse como solicitud de otorgamiento excepcional bajo el artículo 155 N°9. Respecto del estado de tramitación de la solicitud del recurrente, señala que la petición de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal por caso calificado o humanitario se encue
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza en favor de Jesús Alberto González Díaz, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría Del Interior, dependiente del Ministerio del Interior, por no haberse pronunciado respecto de la soli
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