SALDAÑA/IPS
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Primero: Que compareció don Rolly Deivi Saldaña Andrade, ciudadano peruano, deduciendo acción de protección en su favor y en contra del Instituto de Previsión Social por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de pensión de incapacidad, pese a cumplir con los requisitos legales para aquello, lo que vulnerando con ello el artículo 19 N°1 y 2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita acogerla en todas sus partes, ordenando la recurrida con otorgarle la debida pensión de invalidez reclamada. En los hechos sostiene que es de nacionalidad peruana, que se encuentra radicado en Chile hace más de 26 años, manteniendo la residencia definitiva, y que debido a un problema de salud, en específico un derrame cerebral, mantiene el 70% de su capacidad global, quien se encuentra inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, al mantener el 70% de grado global de discapacidad severa, según la regla, y que atendido a aquello, se solicitó la pensión de incapacidad la cual fue rechazada, toda vez que carece de un documento de residencia en el país, lo que es inexacto, por lo cual denuncia que el rechazo deviene en ilegal y arbitrario al desconocerse de su derecho constitucional que tiene como residente, de alcanzar la pensión de invalidez, por lo que previas citas legales pide acoger su acción. Segundo: Que evacuó informe doña Carla Huerta Angulo, abogada en representación del Instituto de Previsión Social, quien luego de extractar el recurso de protección, alegó como cuestión preliminar que el protegido no tiene un derecho de carácter indubitado para poder accionar por la presente vía, y sumado a que las materias de seguridad social son ajenas a la acción de protección, por lo que pide el rechazo Informando en cuanto al fondo del asunto, sostiene que existe ausencia de ilegalidad y arbitrariedad en la dictación de la resolución que rechazó en su oportunidad la solicitud de pensión básica solidaria de invalidez efectua
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Rolly Deivi Saldaña Andrade en contra del Instituto de Previsión Social. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-23879-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza. En Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio 34: a todo, téngase presente. Visto: Primero: Que compareció don Rolly Deivi Saldaña Andrade, ciudadano peruano, deduciendo acción de protección en su favor y en contra del Instituto de Previsión Social por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de pensión de incapacidad, pese a c
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