SIN INFORMACION

HERRERA TORO / ISAPRE BANMÉDICA S.A.

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Erwin Moller Rubio, abogado, en representación de Pablo Esteban Herrera Toro, interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto ilegal y arbitrario al otorgar una cobertura reducida a las prestaciones de salud mental en relación con las prestaciones de salud física, lo que vulnera las garantías del artículo 19 N° 1, N° 2, N° 9 y N° 24 de la Carta Fundamental. Señala que su representado se encuentra afiliado a la Isapre recurrida cotizando actualmente en el plan denominado “HAU1409”, el que posee una cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada y con escasa protección financiera, lo que constituye una infracción a las disposiciones de la Ley N°21.331 y de la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud. Explica que la Superintendencia de Salud, el 8 de noviembre de 2021, dictó la Circular IF/N°396 que tuvo por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Sostiene que la Isapre recurrida no puede comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura para las prestaciones de salud relacionadas con enfermedades mentales, discapacidades psíquicas o salud mental, debiendo además adecuar los planes celebrados con anterioridad. Solicita que se acoja el recurso, ordenando a la recurrida adecuar el plan de salud realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a la de salud física, además de la restitución en dinero de lo ya pagado, con costas. Segundo: Que, al evacuar informe, Isapre Banmédica S.A., representada por el abogado Omar Matus de la Parra Sardá, solicita en lo principal que se declare extemporáneo el rec

Fundamentos

considerando que los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación, cabe concluir que no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra el ordenamiento constitucional.

Fallo

Fallo de Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y, al respecto, los antecedentes que constan en el proceso dan cuenta que el actor presentó su recurso el 22 de julio de 2025; que el plan de salud fue contratado en octubre de 2014 y que la Ley N°21.331 y la Circular N°396 de la Superintendencia de Salud, que sirven de fundamento para sustentar el recurso fueron publicadas el 11 de mayo de 2021 y 8 de noviembre de 2021, respectivamente. Sin perjuicio de lo anterior, el verbo “comercializar”, referido por la autoridad en su Circular no alude a un tiempo futuro, sino a una acción que está ocurriendo. En consecuencia, se puede sostener que los contratos que ya fueron suscritos tienen el carácter de tracto sucesivo, toda vez que el nacimiento de sus obligaciones y su cumplimiento se prolonga en el tiempo, mensualmente, mediante el pago del precio y el derecho a la cobertura pactada, lo cual permite concluir que el recurso no es extemporáneo, por lo que se rechazará dicha alegación. Séptimo: Que, en cuento al fondo, la controversia del asunto radica en resolver si la Isapre recurrida cuenta con facultades para negarse a la solicitud del recurrente, en torno a ampliar la cobertura de salud que dicha entidad debe procurar, conforme al contrato de la especialidad celebrado entre las partes. En tal sentido, y haciendo especial foco en el asunto puntual a debatir, se debe analizar si es posible, acorde a la ley, realizar una diferencia entre los contratos celebrados con

Texto Completo (Preview)

Certifico que para la vista de la presente causa esta cuarta sala se integra extraordinariamente con la ministra señora Alondra Castro Jiménez en reemplazo del ministro señor Hernán García Mendoza, quien se encuentra inhabilitado para conocer de la presente causa, lo que no se puso en conocimiento de las partes por no concurrir a estrados. En San Miguel, a 24 de diciembre de 2025, Carolina Cordero

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica