SIN INFORMACION

JACQUES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Lorvens Junior Jacques, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por haber dictado el Decreto Exento N°1124 de fecha 25 de julio de 2025, notificado en fecha 5 de agosto de 2025, que rechaza su solicitud de nacionalización, actuación que considera ilegal y arbitraria, por lo que solicita que se deje sin efecto dicho decreto y se ordene continuar con la tramitación de su solicitud de nacionalización. Relata que el amparado ingresó al país en calidad de turista, y que posteriormente cambió su estatus migratorio a residente por visa otorgada, solicitando permiso de residencia definitiva en el país, el cual le fue concedido. En virtud de estos antecedentes, indica que el 1 de agosto de 2023 presentó solicitud de “carta de nacionalización” ante las autoridades competentes. Sin embargo, indica que con fecha 5 de agosto de 2025 tomó conocimiento del contenido del Decreto Exento N°1124 que rechazó su solicitud de nacionalización por registrar antecedente negativo en Chile: “Causa ruc N° 2201213752-8 RIT N°2658-2022, del 10° Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de lesiones leves, la que se encuentra terminada con fecha 04.12.2022 por el sobreseimiento definitivo y total de la causa, al haber cumplido las obligaciones decretadas en el acuerdo reparatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 242 en relación al 250 letra d) del Código Procesal Penal” Alega que existe una manifiesta arbitrariedad e ilegalidad por parte del servicio recurrido al fundamentar el decreto exento en una causa penal sobreseída,

Fundamentos

considerando que el recurrente no registra ninguna condena en Chile. Argumenta que dicha decisión contraviene el principio del non bis in idem, consagrado en el artículo 1° del Código Procesal Penal. Asimismo, alega que el decreto recurrido obvía los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N°5.142 que regula la concesión o negación de la carta de nacionalización, ya que aun cuando el recurrente dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos, el ente recurrido rechazó su solicitud de manera antojadiza, afectando el derecho a la igualdad ante la ley, extralimitandose en sus facultades al invocar una causal no señalada expresamente en la ley para rechazar la carta de nacionalización, puesto que el delito imputado por la cuantía de la pena podría considerarse una falta conforme al artículo 494 N°5 del Código Penal, y no un simple delito. Añade que la nacionalización solo puede ser rechazada si se encontrare dentro de las causales señaladas en el artículo 86 de la Ley N°21.325, que señala como elemento de la esencia, que exista una sentencia condenatoria por delitos que sean considerados crímenes o simple delitos en los últimos 10 o 5 años respectivamente, lo que no ocurre en la especie, al haber sido sobreseido definitivamente en la causa invocada, vulnerando a su vez, la garantía constitucional debido proceso y la presunción de inocencia. Pide, en definitiva, se acoja el presente recurso de protección y se ordene realizar una nueva revisión documental, reponiendo la solicitud a la etapa de análisis que se encontraba antes del rechazo de la misma, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de nacionalización dentro de un plazo de 60 días, y se adopten las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones en el siguiente tenor. Expone que el 28 de octubre de 2016 el recurrente ingresó al país por medio del paso fronterizo habilitado Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Agrega que luego de cumplir con los requisitos legales, en cuanto al plazo de residencia legal en Chile para optar a la permanencia definitiva en el país, mediante la Resolución Exenta N°381497, de fecha 14 de diciembre de 2018, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, se otorgó al recurrente permanencia definitiva en el país, permiso de residencia que se encuentra actualmente vigente. Indica que con fecha 1 de agosto de 2023 el recurrente solicitó carta de nacionalización, petición registrada bajo el ID 66772981, y que el Servicio remitió el expediente al Ministerio del Interior el 29 de mayo de 2025 mediante Oficio N°25817, para, finalmente, el 25 de julio de 2025, dictarse el Decreto Exento N°1124 del Ministerio del Interior que rechazó la solicitud de carta de nacionalización. Expresa que la carta nacionalización es, por su naturaleza jurídica, una concesión constitucional que otorga el Estado de Chile por una gracia, en

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso en favor de Lorvens Junior Jacques, interpuesto en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección – N°19.095-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón, conformada por el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 16 y 17: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Lorvens Junior Jacques, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en co

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