SIN INFORMACION

CATALINA ANDREA SÁNCHEZ CHODIL CONTRA SEREMI DE SALUD DE MAGALLANES

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Robinson Andrés Quelín Álvarez, abogado, en favor de Catalina Andrea Sánchez Chodil, y deduce recurso de protección en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de Magallanes y de la Antártica Chilena, representada por don Eduardo Castillo Vera. Señala que, en el año 2015, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Magallanes recibió una denuncia por presuntas filtraciones de aguas servidas en el condominio ubicado en calle Manantiales N°01564, instruyéndose a los propietarios de los departamentos 104, 204 y 304 realizar la reparación conjunta de la tubería de conexión del baño que atraviesa dichos inmuebles, reparación que no se concretó porque la propietaria del departamento 104, doña María Filla Miranda, se negó a ejecutar los trabajos. Indica que entre los años 2015 y 2023 no se registraron mayores conflictos respecto del problema, pero durante el año 2024 la propietaria del departamento 104 comenzó a hostigar a los arrendatarios del departamento 204, golpeando insistentemente su puerta y generando un ambiente de tensión, lo que llevó a que los arrendatarios abandonaran la propiedad; agrega que el 28 de abril de 2024 el medio Patagonia Austral TV difundió videos sobre las filtraciones y que posteriormente los diarios La Prensa Austral y El Pingüino también publicaron noticias relacionadas, señalando que pese a ello ninguna entidad administrativa asumió competencia para mediar el conflicto, indicando que debía resolverse conforme a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. Refiere que en agosto de 2024 la anterior propietaria del departamento 204 intentó una mediación con la Sra. Filla para solucionar el problema, sin que ésta asistiera; agrega que en septiembre de 2024 la recurrente adquirió la propiedad del departamento 204 y que, desde entonces, buscó en reiteradas ocasiones solucionar el problema, incluso ofreciendo asumir los costos de reparación, comprando materiales y coordinando la visita de maestros especializados, pero que

Fundamentos

considerando la demora de un proceso en el Juzgado de Policía Local y la necesidad urgente de ejercer su derecho a usar y gozar de su propiedad, se vio en la obligación de buscar asesoría legal. Destaca que su parte siempre ha actuado de buena fe y que, según constataciones técnicas, el problema se origina en la propiedad de la Sra. Filla y no en la de la actora; afirma que resulta necesario interponer el recurso para que se resguarde su derecho de propiedad y su integridad física y psíquica, se ordene la adopción de todas las medidas necesarias para reparar la tubería y se garantice habitar el domicilio en condiciones dignas y seguras, solicitando además que se oficie a la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, Serviu y a la Autoridad Sanitaria competente para que fiscalicen, instruyan y, en lo pertinente, intervengan a fin de asegurar la ejecución del arreglo; asimismo, pide que se oficie a la autoridad competente para evaluar la pertinencia de una intervención psicosocial respecto de la Sra. Filla, resguardando su honra y vida privada.

Fallo

Por lo expuesto pide que se ordene a la recurrida realizar la fiscalización del departamento 104 que se encuentra en estado de insalubridad, y adoptar las demás medidas necesarias para que la recurrente y su familia puedan habitar el inmueble, con costas. Evacua informe Eduardo Castillo Vera, Secretario Regional Ministerial de Salud de Magallanes y de la Antártica Chilena (S), en representación de la SEREMI de Salud de Magallanes, pidiendo que se rechace el recurso. Señala que, preliminarmente, la recurrente no clarifica a nombre de quien interpone el recurso, concluyendo que ella no es la afectada, y refiere que la presentación se vincula a un problema que se arrastra hace más de 10 años, relativo a conflictos entre vecinos en edificios de departamentos del condominio ubicado en calle Manantiales N°01564, señalando que el problema se traduce en filtraciones de aguas servidas desde el departamento del piso superior N°204 hacia el departamento inferior N°104, con molestias y perjuicios. Expone que, en alguna oportunidad anterior, la autoridad sanitaria pudo haberse constituido en el lugar para verificar condiciones y descartar un posible foco de insalubridad con impacto en salud pública, lo que no sería el caso, por tratarse de un conflicto entre vecinos copropietarios. Afirma que todo conflicto que se suscite entre copropietarios, así como los derechos y obligaciones de estos, se sujetan a lo expuesto en la normativa específica vigente, es decir, la Ley 21.442 de Copropied

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Robinson Andrés Quelín Álvarez, abogado, en favor de Catalina Andrea Sánchez Chodil, y deduce recurso de protección en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de Magallanes y de la Antártica Chilena, representada por don Eduardo Castillo Vera. Señala que, en el año 2015, la Secretaría Regional Minister

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