SIN INFORMACION

GÓMEZ/CERNA

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Javiera Tapia Wasaff, procuradora, cédula de identidad N°20.543.392-9 en representación de don Joel José Gómez Díaz, y no José Joel como se indicó en el recurso, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°165998008, domiciliado en Almirante Juan José Latorre N°2428, de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en relación al pronunciamiento y visualización de tarjeta de extranjero infractor realizada el 20 de julio de 2023, solicitando al recurrido adoptar las decisiones administrativas correspondientes a la autodenuncia de 20 de junio de 2023 y notifiquen al recurrente el estado y resolución del procedimiento. La recurrida Policía de Investigaciones de Chile evacuó el informe al tenor del recurso. Atendido los hechos en que se basa el recurso se solicitó informe al Servicio Nacional de Migraciones y al Ministerio del Interior, los que fueron evacuados. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que el recurrente ingresó a Chile por paso no habilitado y procedió a realizar su autodenuncia según formulario de declaración voluntaria por ingreso clandestino de la PDI, con fecha 20 de junio de 2023 y desde esa fecha, ha esperado el pronunciamiento de la autoridad competente para continuar con la regularización de su situación migratoria. Añade que en PDI le entregaron la “Tarjeta de Extranjero Infractor” Folio N°395559. Destaca que han transcurrido más de 29 meses desde la autodenuncia (actualmente 870 días aproximadamente) sin que la PDI ni el Servicio Nacional de Migraciones hayan emitido resolución alguna ni notificación formal que explique el atraso ni permita al recurrente ejercer sus derechos. Afirma que la omisión de pronunciamiento ha impedido al actor acceder a trámites de regularización, obtener documentos, contratar trabajo formalmente y ha generado vulneración de su dignidad y seguridad jurídica, agregando que ha cumplido con todas las exigencias legales y reglamentarias para poder regular su situación migratoria dentro del país, pues, no tiene antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero. Señala que al consultar el trámite en las distintas plataformas que existen de la Policía de Investigaciones ese trámite no avanza ni mucho menos muestra más información. Agrega que el recurrente contrajo unión civil el 18 de octubre de 2025 con Patricio Hernández Mena, con quien mantiene una vida en común, formando un vínculo familiar y una estabilidad en el país. Seguidamente se refirió a la admisibilidad del recurso de protección indicando que se cumplen sus requisitos y luego examinó la omisión recurrida y el derecho constitucional vulnerado, citando jurisprudencia al efecto, enfatizando que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la autodenuncia de folio N°395559 de fecha 20 de julio de 2023, transcurriendo más de 29 meses, sin que la autoridad competente emita pronunciamiento. Tras ello sostuvo la improcedencia del silencio administrativo y del caso fortuito pues, no puede el recurrido predisponer el agotamiento de la vía administrativa por frente la vía judicial, ya que ni el constituyente ni el legislador señalan que sea necesario agotar la vía administrativa o que se debe recurrir por otra vía administrativa para restablecer el imperio de un derecho de rango constitucional, cuestión que ha sido superada y con criterio firme por parte de la Excelentísima Corte Suprema y tampoco es procedente la causal de excepción prevista en el artículo 27 de la Ley 19.880, atendido a que debe existir una imprevisión, situación que en la especie no se configura lo que también ha sido abordada por la jurisprudencia nacional en la causa que cita. Indica que la doctrina sostiene que la exigencia de un procedimiento administrativo reglado para la producc

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección deducido en favor de don Joel José Gómez Díaz, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese y comuníquese. Rol 2050-2025 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Javiera Tapia Wasaff, procuradora, cédula de identidad N°20.543.392-9 en representación de don Joel José Gómez Díaz, y no José Joel como se indicó en el recurso, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°165998008, domiciliado en Almirante Juan José Latorre N°2428, de Antofagasta, quien interpone recurso de

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