CASTRO GUTIERREZ EVELYN EN FAVOR DE SANTIBAÑEZ GALLARDO MARCO/CDP ANGOL
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 16 de diciembre de 2025, comparece doña Evelyn Castro Gutiérrez, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de su cónyuge, don Marco Antonio Gallardo Santibáñez, imputado por el delito de tráfico ilícito de drogas, actualmente sometido a la medida cautelar de prisión preventiva, en contra de Gendarmería de Chile, por estimar vulnerados los derechos a la libertad personal y seguridad individual del amparado, consagrados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Refiere la recurrente que su cónyuge se encuentra en prisión preventiva desde hace aproximadamente un año y cuatro meses, recluido en el Centro de Detención Preventiva de Angol. Señala que ella y sus tres hijos en común residen en la comuna de Pitrufquén, lo que, atendida la distancia existente entre dicha localidad y la ciudad de Angol, les ha impedido concurrir a visitarlo durante el tiempo de su privación de libertad. Expone que dicha situación ha generado una afectación significativa al estado anímico de todo el grupo familiar, particularmente de los hijos, quienes se encontrarían actualmente en terapia psicológica, y de la propia recurrente, quien indica que el amparado, además de no recibir visitas familiares, se ve expuesto a desórdenes y conflictos generados por la presencia de bandas al interior del recinto penitenciario en que permanece recluido. Sostiene que ello ha repercutido negativamente en la integridad psíquica del amparado y de su familia, solicitando se disponga su traslado a una unidad penal más cercana a su lugar de residencia, específicamente al Centro de Detención Preventiva de Pitrufquén o, en subsidio, al Centro de Detención Preventiva de Lautaro. Al evacuar informe, Gendarmería de Chile, por intermedio de su Dirección Regional de La Araucanía, señala que el amparado don Marco Antonio Gallardo Santibáñez, cédula nacional de identidad N° 15.418.277-2, se encuentra en calidad de imputado por el delito de tráfico ilícito de drog
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo deducido por doña Evelyn Castro Gutiérrez se dirige a obtener el traslado del amparado don Marco Antonio Gallardo Santibáñez, actualmente sometido a la medida cautelar de prisión preventiva y recluido en el Centro de Detención Preventiva de Angol, a las unidades penales de Pitrufquén o Lautaro, por estimarse que su permanencia en dicho recinto afectaría su integridad psíquica y el vínculo familiar. SEGUNDO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que la acción de amparo procede únicamente frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que importen una privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal o a la seguridad individual, no constituyendo esta vía constitucional una instancia de revisión general de decisiones administrativas adoptadas dentro del ámbito de competencia legal de la autoridad. TERCERO: Que consta de los antecedentes que la privación de libertad que afecta al amparado emana de una resolución judicial vigente que decretó la medida cautelar de prisión preventiva, no cuestionada por esta vía, encontrándose ésta materialmente cumplida en un establecimiento penitenciario legalmente habilitado, sin que se advierta ilegalidad alguna en la detención o en su ejecución. CUARTO: Que, conforme se desprende del informe evacuado por Gendarmería de Chile, la determinación del recinto penitenciario en que debe permanecer una persona privada de libertad obedece a criterios técnicos propios de la administración penitenciaria, tales como la clasificación criminológica del interno, su compromiso delictual, la seguridad del establecimiento y la infraestructura disponible, materias que se encuentran entregadas por la ley al resorte exclusivo de dicha institución. QUINTO: Que, en la especie, Gendarmería de Chile ha informado que el amparado registra un alto compromiso delictual, con un puntaje de 138,4 conforme a su ficha de clasificación penitenciaria, circunstancia que impide su traslado a unidades penales que no cuentan con los estándares de seguridad e infraestructura necesarios para albergar internos con dicho perfil, como ocurre con los Centros de Detención Preventiva de Pitrufquén y Lautaro, descartándose fundadamente dichas alternativas. SEXTO: Que, si bien Gendarmería de Chile ofreció como alternativa eventual el traslado del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, dicha opción no fue solicitada por la recurrente en su acción constitucional, limitándose su petición a los centros penitenciarios de Pitrufquén o Lautaro, razón por la cual esta Corte no puede disponer una medida diversa a la pedida. SÉPTIMO: Que, además, consta de lo expresado en estrados por el abogado defensor del amparado que el traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco no resulta conveniente para su representado, atendido que mantiene conflictos con otros internos recluidos en dicha unidad penal, circunstancia que refuerza la improce
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de don Marco Antonio Gallardo Santibáñez. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-520-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. A la presentación de folio 6: téngase presente lo informado. A la presentación de folio 7 y a lo principal y otrosí de la presentación de folio 8: téngase presente. VISTOS: Con fecha 16 de diciembre de 2025, comparece doña Evelyn Castro Gutiérrez, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de su cónyuge, don M
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