SIN INFORMACION

MIRANDA/INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTE

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Alejandra Miranda Delgado, abogada, en favor de doña Margarita Griselda Naranjo Concha, interponiendo recurso de protección en contra del Instituto Nacional de Deportes, por haber dictado la Resolución TRA N°857/2/2025, de fecha siete de abril de dos mil veinticinco, que declaró la vacancia del cargo de la funcionaria por salud incompatible, actuación que considera ilegal y arbitraria, por cuanto se habría efectuado con infracción al artículo 151 del Estatuto Administrativo y sin la debida fundamentación fáctica ni el pronunciamiento previo y vinculante de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, vulnerando con ello las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y de propiedad sobre el empleo y las remuneraciones, consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando se restablezca el imperio del derecho mediante la invalidación del acto impugnado y la adopción de las medidas necesarias para la protección de tales derechos. Expone que ingresó al Instituto Nacional de Deportes, Región del Biobío, el 18 de agosto de 2009, desempeñándose desde entonces en diversos cargos vinculados al área de infraestructura deportiva, siempre en calidad de contrata y con calificaciones sobresalientes, sin sanciones administrativas durante más de 15 años de servicio. Refiere que, producto de diversas patologías de carácter cervical y lumbar, fue sometida a una intervención quirúrgica en el año 2019, constatándose posteriormente nuevas lesiones que derivaron, además, en un trastorno mixto de ansiedad y depresión, circunstancias que motivaron períodos de licencia médica. En dicho contexto, indica que el 23 de mayo recién pasado fue notificada, mediante correo electrónico, de la resolución que declaró la vacancia de su cargo por salud incompatible, acto administrativo que fue tomado de razón por la Contraloría General de la República el 20 de mayo del mismo año,

Fundamentos

fundamentos se ajustan al procedimiento establecido en la normativa que lo regula y a la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República vinculante a los órganos de la Administración del Estado, fundamentando debidamente por qué su estado de salud era incompatible con el cargo. La declaración de irrecuperabilidad de la salud reconoce en la ley efectos distintos a la declaración de incompatibilidad, pues se trata de situaciones diferentes, y la exigencia en orden a que previo a la declaración de esta última sea necesario contar con informe de la COMPIN que declare si la condición de salud es o no recuperable sólo tiene relevancia, precisamente, para determinar qué tipo de declaración es la que resulta procedente, pero nada obsta a que existiendo salud recuperable, la vacancia del cargo se disponga en razón de la incompatibilidad, en el evento que concurran los supuestos legales para ello, como acontece en el presente caso. Sexto: Que, en las condiciones descritas precedentemente, no es posible advertir ilegalidad o arbitrariedad en la actuación de la autoridad recurrida, de manera tal, que al no configurarse el supuesto de hecho básico de la acción que se contempla a en el artículo 20 de la Carta Fundamental, el arbitrio no puede prosperar y será desestimado.

Fallo

Por estas razones, solicita se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución TRA N°857/2/2025 que declaró la vacancia del cargo, ordenando su reincorporación al servicio, con el pago íntegro de las remuneraciones dejadas de percibir, y se dispongan todas las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos conculcados. Segundo: Que, al evacuar informe, el Instituto Nacional de Deportes de Chile, solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto, fundado, en primer lugar, en la improcedencia del recurso de protección, sosteniendo que dicha acción constitucional tiene naturaleza cautelar y excepcional, destinada únicamente a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten derechos indubitados, lo que no se configura en la especie, toda vez que la controversia planteada dice relación con materias propias del derecho administrativo estatutario y del análisis de legalidad de un acto administrativo fundado, cuestiones ajenas al limitado ámbito de esta acción constitucional. Seguidamente, expone que la resolución impugnada fue dictada en ejercicio de una facultad legal expresa contemplada en los artículos 150 y 151 del Estatuto Administrativo, correspondiendo privativamente al jefe superior del servicio calificar, en el caso concreto, si el uso de licencias médicas por un período superior a 6 meses en los últimos 2 años configura salud incompatible con el desempeño del cargo. Al

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. A los folios 27 y 28; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Alejandra Miranda Delgado, abogada, en favor de doña Margarita Griselda Naranjo Concha, interponiendo recurso de protección en contra del Instituto Nacional de Deportes, por haber dictado la Resolución TRA N°857/2/202

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