MP C/ MATIAS JAFET SALVATIERRA ROJAS
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Se ha deducido recurso de apelación verbal por el Ministerio Publico en contra de la resolución que rechazó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado. Afirma que concurren los elementos del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito formalizado, esto es, tráfico ilícito de sustancias estupefacientes del artículo 3 de la Ley N°20.000, en grado de consumado y en calidad de autor. 2°) Por su parte, la resolución apelada tuvo por concurrente únicamente el literal a) del artículo 140 referido, esto es, antecedentes que den cuenta de la existencia del delito. Con ello, desestimó los presupuestos de la letra b) del precepto ya señalado, es decir, la participación del encartado en el hecho punible. Lo anterior, atendido que la droga fue encontrada en espacios comunes de una vivienda que era habitada igualmente por los coimputados. Así, determinó la insuficiencia de los antecedentes para concluir que la sustancia ilícita era de propiedad del imputado Renán Ademar. 3°) En la especie, del mérito de los antecedentes, es posible advertir que la droga fue encontrada en el inmueble que el mismo encartado reconoce como su domicilio, y que se encontraba en espacios comunes de la vivienda. De lo anterior es posible desprender que el imputado estaba en conocimiento de la existencia de la droga, lo que a su vez permite inferir que se encontraba en posesión de ella. Así las cosas, concurren antecedentes que permiten presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación como autor en el delito de tráfico de drogas del artículo 3 de la Ley N°20.000. 4°) En cuanto a la necesidad de cautela, atendido el delito por el que ha sido formalizado el encartado, la penalidad asignada al mismo, y la circunstancia de mantener un cultivo propio de la sustancia ilícita, se advierte que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, y que la prisión preventiva se alza como la única medida para resguardar los fines del procedimie
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Fecha: veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-882-2025 Ruc N°: 2501829164-1 Rit N°: O-9722-2025 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Integrantes: ministro señor Carlos Meneses Coloma, ministro señor Pablo Krumm de Almozara y ministra señora Aida Osses Herrera Relatora (I): Anita Niculcar Solis Abogada Asesora M.P.: Paula Chavez Navarro Defensor Pen
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