SÁNCHEZ/SERVIU XII REGION
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Robinson Andrés Quelín Álvarez, abogado, en favor de Catalina Andrea Sánchez Chodil, y deduce recurso de protección en contra del SERVIU DE MAGALLANES, representado por su Director (s), don Omar Andrés González Asenjo. Señala que, en el año 2015, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Magallanes recibió una denuncia por presuntas filtraciones de aguas servidas en el condominio ubicado en calle Manantiales N°01564, instruyéndose a los propietarios de los departamentos 104, 204 y 304 realizar la reparación conjunta de la tubería de conexión del baño que atraviesa dichos inmuebles, reparación que no se concretó porque la propietaria del departamento 104, doña María Filla Miranda, se negó a ejecutar los trabajos. Indica que entre los años 2015 y 2023 no se registraron mayores conflictos respecto del problema, pero durante el año 2024 la propietaria del departamento 104 comenzó a hostigar a los arrendatarios del departamento 204, golpeando insistentemente su puerta y generando un ambiente de tensión, lo que llevó a que los arrendatarios abandonaran la propiedad; agrega que el 28 de abril de 2024 el medio Patagonia Austral TV difundió videos sobre las filtraciones y que posteriormente los diarios La Prensa Austral y El Pingüino también publicaron noticias relacionadas, señalando que pese a ello ninguna entidad administrativa asumió competencia para mediar el conflicto, indicando que debía resolverse conforme a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. Refiere que en agosto de 2024 la anterior propietaria del departamento 204 intentó una mediación con la Sra. Filla para solucionar el problema, sin que ésta asistiera; agrega que en septiembre de 2024 la recurrente adquirió la propiedad del departamento N204 y que, desde entonces, buscó en reiteradas ocasiones solucionar el problema, incluso ofreciendo asumir los costos de reparación, comprando materiales y coordinando la visita de maestros especializados, pero que en tres oportunidades la Sra. Filla c
Fundamentos
considerando la demora de un proceso en el Juzgado de Policía Local y la necesidad urgente de ejercer su derecho a usar y gozar de su propiedad, se vio en la obligación de buscar asesoría legal. Destaca que su parte siempre ha actuado de buena fe y que, según constataciones técnicas, el problema se origina en la propiedad de doña Filla y no en la de la actora; afirma que resulta necesario interponer el recurso para que se resguarde su derecho de propiedad y su integridad física y psíquica, se ordene la adopción de todas las medidas necesarias para reparar la tubería y se garantice habitar el domicilio en condiciones dignas y seguras, solicitando además que se oficie a la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, Serviu y a la Autoridad Sanitaria competente para que fiscalicen, instruyan y, en lo pertinente, intervengan a fin de asegurar la ejecución del arreglo; asimismo, pide que se oficie a la autoridad competente para evaluar la pertinencia de una intervención psicosocial respecto de la Sra. Filla, resguardando su honra y vida privada.
Fallo
Por lo expuesto pide que se ordene a la recurrida realizar la fiscalización del departamento 104 que se encuentra en estado de insalubridad, y adoptar las demás medidas necesarias para que la recurrente y su familia puedan habitar el inmueble, con costas. Evacua informe Omar Andrés González Asenjo, abogado, en representación del Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, pidiendo que se rechace el recurso. Señala que la recurrente no ha sido beneficiaria de subsidio habitacional, adquiriendo el departamento 204 ubicado en Manantiales N°1564 de la ciudad de Punta Arenas por compraventa de fecha 10 de julio de 2024; agrega que la recurrente atribuye a Serviu un rol fiscalizador incumplido por el conflicto con la propietaria del departamento 104, quien no le permite realizar arreglos de infraestructura sanitaria al interior de la copropiedad, solicitando que el Servicio fiscalice por una situación de insalubridad e instruya realizar reparaciones. Indica que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal, en atención que en el caso se trata de un conflicto entre copropietarios para el cual la normativa contempla procedimientos judiciales y extrajudiciales; refiere que la Ley N°21.442 contempla a la municipalidad como instancia de mediación extrajudicial y que, si no existe acuerdo, existen vías judiciales ante el Juzgado de Policía Local o tribunal civil competente. Afirma la improcedencia de lo solicitado por el recurrente, en cuanto se
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Punta Arenas, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Robinson Andrés Quelín Álvarez, abogado, en favor de Catalina Andrea Sánchez Chodil, y deduce recurso de protección en contra del SERVIU DE MAGALLANES, representado por su Director (s), don Omar Andrés González Asenjo. Señala que, en el año 2015, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Magallanes recibió una
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