CASTILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta en favor de don Kevin Mauricio Castillo Lerma, Pasaporte N°AW725132, colombiano, soltero, domiciliado en Campamento Cancha Magallanes N°A-18, Tocopilla, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado a su respecto la Resolución Exenta N°436 de fecha 12 de agosto de 2025, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Tocopilla con fecha 20 de noviembre de 2025, por medio de la cual dispuso la expulsión del reclamante y una prohibición de ingreso de veinticinco años, solicitando declarar que se deje sin efecto el acto administrativo que decretó la medida de expulsión del territorio nacional del reclamante. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por Resolución Exenta N°436 de 12 de agosto de 2025, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Tocopilla con fecha 20 de noviembre de 2025, se dispone orden de expulsión, el abandono del país y prohibición de ingreso en un plazo de 25 años del reclamante por registrar antecedentes negativos en Chile. Precisa que consta en sentencia definitiva de fecha 12 de junio de 2025, del Juzgado de Garantía de Tocopilla, que el reclamante fue condenado en causa RIT N°1104-2024, a la pena de 300 días presidio menor en su grado mínimo y a las accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena más multa de 4 UTM y condenado en la misma causa por su responsabilidad como autor del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, condenado en la misma causa a 61 días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el cumplimiento de la condena, más multa de 1 UTM en calidad de autor del delito de hurto simple. Expresa que por Oficio Ordinario N°489 de 5 de septiembre de 2024 el Servicio notificó al extranjero mediante carta certificada del inicio del procedimiento sancionatorio, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos, los que no fueron remitidos. Refiere que, en cuanto a infracciones migratorias, el reclamante no mantiene ninguna, salvo el presente procedimiento y respecto a sus antecedentes penales, estos se encuentran sin anotaciones en su país de origen. Indica que el reclamante eligió a Chile como el país para llevar a cabo su proyecto migratorio, por las posibilidades de trabajo y de seguridad que ofrece y además, las razones de emigrar a Chile fueron por motivos familiares por su hermano Bairon Castillo Lerma, colombiano, con residencia temporal, cédula de identidad para extranjero N°27.005.554-0 y su madre Bertha Castillo Lerma, colombiana, pasaporte N°AW725133. Seguidamente se refirió al recurso de reclamación y su procedencia y luego a la infracción al derecho a la libertad ambulatoria, destacando el artículo 19 N°7 letra a) de nuestra Carta Fundamental en relación con la normativa internacional que refiere. Arguye que se vulnera el principio de la doble punición, pues en el caso de marras el reclamante ya ha sido objeto de una pena, y ello no puede ser el único fundamento para poder ordenar la expulsión de una persona migrante. Tras referirse a la vulneración a la protección de la familia y a atenuantes de responsabilidad administrativa, termina solicitando se deje sin efecto el acto administrativo que decretó la medida de expulsión del territorio nacional del reclamante. SEGUNDO: Que Pamela Ahumada Zamorano, abogada de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informó solicitando el rechazo del recurso. Expone que, según los registros de esa autoridad migratoria, el actor, nacional de Colombia,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de don Kevin Mauricio Castillo Lerma, en contra de la Resolución Exenta N°436 de fecha 12 de agosto de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 141-2025 (Contencioso Administrativo)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta en favor de don Kevin Mauricio Castillo Lerma, Pasaporte N°AW725132, colombiano, soltero, domiciliado en Campamento Cancha Magallanes N°A-18, Tocopilla, en contra de
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