FERNANDO NICOLÁS LLANOS VILCHES/15° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Joaquín Gonzalo Segura Laines, defensor privado, en representación de Fernando Nicolás Llanos Vilches, condenado en causa RIT 3422-2024, RUC 2400888350-1, seguida ante el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, interpone recurso de amparo en contra de dicho tribunal por la resolución de 9 de octubre del año en curso que ordenó el cumplimiento efectivo de la pena de 541 días de privación de libertad, negando la rebaja de la sanción y el acceso a una pena sustitutiva. Expone que en esa audiencia se reformalizó la investigación, modificando la calificación jurídica desde el delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3 de la Ley N° 20.000 al delito de tráfico en pequeñas cantidades del artículo 4 del mismo cuerpo legal y que, acto seguido, se llevó a cabo procedimiento abreviado, en el cual el Ministerio Público ofreció una pena de 541 días de presidio, multa de 10 UTM, comiso de las especies incautadas y registro de la huella genética, reconociendo las atenuantes de responsabilidad del artículo 11 N° 6 y N° 9 del Código Penal. Señala que la defensa se allanó al procedimiento y a los hechos, pero solicitó la aplicación del artículo 68 inciso tercero del Código Penal, atendida la concurrencia de dos atenuantes y la ausencia de agravantes, a fin de rebajar la pena al mínimo legal y tenerla por cumplida en atención a los 373 días de abono ya registrados o, en subsidio, imponer una pena inferior a 540 días que permitiera acceder a la remisión condicional regulada en la Ley N° 18.216, institución que procedería en ese rango de sanción sin requerir informe psicosocial. Indica que el tribunal estimó que no resultaba procedente reducir la pena por tratarse de una sanción “negociada” con la Fiscalía y por falta de fundamentación suficiente para atenuarla, mantuvo la pena de 541 días, consideró aplicable la exclusión de la remisión condicional prevista en el artículo 4 inciso final y en el artículo 15 letra b) de la Ley N° 18.216 y o
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Fernando Nicolás Llanos Vilches. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°1650-2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco Al escrito folio N°11: Téngase presente. Al escrito folio N°12: Atendida la hora de presentación, no ha lugar por extemporáneo. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Joaquín Gonzalo Segura Laines, defensor privado, en representación de Fernando Nicolás Llanos Vilches, condenado en causa RIT 3422-2024, RUC 2400888350-1, seguida ante e
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