MAMANI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta en favor de doña Asteria Mamani Colque, DNI N°15013089, boliviana, soltera, domiciliada en Calle Vargas N°2637 de Calama, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°735 de fecha 6 de noviembre de 2025, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Calama con fecha 19 de noviembre de 2025, por medio de la cual dispuso la expulsión de la reclamante y una prohibición de ingreso de tres años, solicitando declarar que se deje sin efecto el acto administrativo que decretó la medida de expulsión del territorio nacional de la reclamante. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por Resolución Exenta N°735 de 6 de noviembre de 2025, se ordena la expulsión de la reclamante, procedimiento iniciado por Informe Policial N°2197 de fecha 19 de octubre de 2025, emitido por el departamento de Migraciones y Policía Internacional de Calama de Chile, la cual comunica del ingreso por paso no habilitado de la reclamante. Señala que según el artículo 132 de la Ley N°21.325, la reclamante fue notificada por parte de Policía de Investigaciones de Chile con fecha 14 de octubre de 2025, del inicio del procedimiento de expulsión en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos. Aclara que la reclamante ingresó por paso no habilitado para buscar mejores oportunidades para su familia tanto laboral como de seguridad, llegando a la ciudad de Calama, donde ha podido establecerse. Destaca que la actora remitió los descargos correspondientes a la dirección de Servicio Nacional de Migraciones, con fecha 23 de octubre de 2025 y según se da cuenta en los documentos que se acompañan la familia de la reclamante está compuesta por su hijo, Liam Carrillo Mamani de 2 años, chileno y su hermana Norma Mamani Colque, boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°28.873.716-9, quien cuenta con residencia temporaria. Expresa que la reclamante eligió a Chile como el país para llevar a cabo su proyecto migratorio, por las posibilidades de trabajo y de seguridad. Refiere que, en cuanto a infracciones migratorias, la actora no mantiene ninguna, salvo el presente procedimiento, añadiendo que, en el ámbito económico, la reclamante trabaja independiente e informal vendiendo almuerzos, puesto que no cuenta con residencia lo que la dificulta al momento de buscar trabajo, aun así, en los trabajos que ha tenido ha realizado el pago de sus cotizaciones, encontrándose afiliada a la AFP Modelo, desde el año 2022. Afirma que la Resolución Exenta que determina la expulsión de la recurrente recae en arbitraria e ilegal en el sentido que atenta directamente con el derecho al debido proceso y, a la libertad ambulatoria y su protección, y a su vez, no toma en consideración el arraigo de la reclamante y sus circunstancias personales, en virtud del artículo 129 de la actual Ley de Migración, las cuales contemplan un proyecto de vida familiar que involucra NNA. Destaca que la Resolución Exenta N°735 de 6 de noviembre de 2025, atenta contra ciertos principios y normas establecidas en la Ley N°21.325, su reglamento, así como de la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, suscritos por Chile, que se encuentran plenamente vigentes a la fecha de dictación del acto administrativo impugnado, sumado a la infracción de ciertos principios que inspiran el derecho administrativo sancionador, teniendo presente que la Constitución Política de la República de Chile reafirma la importancia de esos derechos precisando en su art. 5 “la sobe
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE ACOGE, el reclamo deducido por Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de doña Asteria Mamani Colque,, en contra de la Resolución Exenta N°735 de fecha 6 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio de la república, además de una prohibición de ingreso al país de tres años, resolución que se deja sin efecto, debiendo la autoridad migratoria disponer lo pertinente para efectos de permitir a la recurrente regularizar su situación migratoria en el país. Regístrese y comuníquese. Rol 139-2025 (Contencioso Administrativo)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta en favor de doña Asteria Mamani Colque, DNI N°15013089, boliviana, soltera, domiciliada en Calle Vargas N°2637 de Calama, quien deduce recurso de reclamación judicia
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