FREDDY SEGUNDO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En este proceso Rol 807-2025 del Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones, compareció el abogado Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, e interpuso recurso de amparo en favor de Freddy Segundo Fernández Fernández, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones (SERNAMIG), por haber dictado la Resolución Exenta N°25211195 de 11 de abril de 2025, notificada el 28 de mayo de 2025, la cual decretó la expulsión del territorio nacional de su representado y le prohíbe el ingreso al país por un período de 5 años. Expuso, en síntesis, que Freddy Segundo Fernández Fernández (en adelante “la persona amparada”) ingresó a Chile por paso no habilitado, y el 11 de abril de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N°25211195, ordenando su expulsión. Dice que dicha resolución fue notificada por la Policía de Investigaciones (PDI) de Coronel el 28 de mayo de 2025. Reconoce que, aunque el plazo del artículo 141 de la Ley N°21.325 para la reclamación judicial ha vencido, la amenaza a la libertad personal persiste y es actual, lo que habilita esta acción de amparo, que puede interponerse "mientras subsista la amenaza". Explica que la persona amparada tiene domicilio conocido y estable en la comuna de Coronel, acreditado mediante certificado de la Junta de Vecinos "Cerro Obligado"; posee arraigo laboral vigente, contando con contrato de trabajo; realiza sus cotizaciones previsionales y de salud, tal como se acredita con las planillas de PREVIRED, certificado de afiliación a AFP y FONASA, y certificado de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC); y posee irreprochable conducta anterior, acreditada mediante su Certificado de Antecedentes Penales de Venezuela, debidamente apostillado, demostrando que carece de antecedentes delictuales en su país de origen y en Chile. Agrega que en la especie hubo vulneración al principio de motivación y al artículo 129 de la Ley N°21.325, pues la resolución de expulsión es un acto estand
Fundamentos
considerando: 1°) Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura, por sí, o por cualquiera a su nombre, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Además, esta acción puede ser deducida en igual forma, en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, conforme se establece en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; 2°) Que, según fluye de los antecedentes allegados a la causa, lo que fue sintetizado en lo expositivo de este fallo, el acto específico reprochado a través de este recurso de amparo consiste en la orden de expulsión del territorio nacional que afecta a la persona amparada, y que se encuentra contenido en la resolución ya individualizada; 3°) Que, en relación con el arraigo social y laboral alegado en el recurso, la persona amparada acompañó, entre otros documentos, los siguientes: certificado de la Junta de Vecinos "Cerro Obligado" de Coronel, que acredita domicilio; certificado de antecedentes penales de Venezuela, debidamente apostillado (sin antecedentes); documentación laboral y previsional: certificado de cotizaciones de AFP, Certificado de afiliación a FONASA y comprobantes PREVIRED, que acreditan arraigo laboral y cumplimiento de obligaciones de seguridad social. En cuanto al arraigo laboral, cabe señalar que, como recién se dijo, la persona amparada presentó, entre los documentos adjuntos al recurso, certificado de cotizaciones de AFP, certificado de afiliación a FONASA y comprobantes PREVIRED, los que no son suficientes para acreditar dicho arraigo. Por otra parte, aunque se hubiese acompañado en sus descargos algún antecedente que dé cuenta de arraigo laboral, mal puede esgrimirse como un fundamento para determinar la ilegalidad o arbitrariedad de la decisión del recurrido, pues se encuentra prohibida tanto para la persona extranjera como para el empleador la contratación laboral en casos como en el de autos, no siendo entonces un aspecto útil que considerar conforme al artículo 129 de la Ley N°21.325. En efecto, el artículo 103 de la Ley N°21.325 establece: “Artículo 103.- Obligación de empleadores. Sólo se podrá emplear a extranjeros que estén en posesión de algún permiso de residencia o permanencia que los habilite para trabajar, o a quienes se encuentren debidamente autorizados para ello”; 4°) Que revisada la resolución recurrida, aparece que ella se encuentra debidamente fundada, ha sido dictada por funcionario competente, con las formalidades legales del caso y en relación a una situación regulada en la ley, en la medida que se halla establecid
Fallo
fallo de 16 de abril último en causa Rol 12.450-2024. Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en estos autos en favor de Freddy Segundo Fernández Fernández, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol N°807-2025-Amparo. -
Texto Completo (Preview)
Concepción, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: En este proceso Rol 807-2025 del Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones, compareció el abogado Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, e interpuso recurso de amparo en favor de Freddy Segundo Fernández Fernández, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones (SERNAMIG), por haber dictado la Resolució
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