SIN INFORMACION

FORONDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Magaly Foronda Andia, DNI N°4582048, boliviana, soltera, domiciliada en Pasaje Villarrica N°822 de Tocopilla, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°623 de fecha 8 de octubre de 2025, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Tocopilla con fecha 17 de noviembre de 2025, por medio de la cual dispuso la expulsión de la reclamante y una prohibición de ingreso de tres años, solicitando declarar que se deje sin efecto el acto administrativo que decretó la medida de expulsión del territorio nacional de la reclamante. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por Resolución Exenta N°623 de 8 de octubre de 2025, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Tocopilla con fecha 17 de noviembre de 2025, se ordena la expulsión de la reclamante, procedimiento iniciado por Informe Policial N°60 de 17 de enero de 2024, emitido por el departamento de Migraciones y Policía Internacional de Tocopilla de Chile, la cual comunica del ingreso por paso no habilitado de la reclamante. Añade que según el artículo 132 de la Ley N°21.325, la reclamante fue notificada por parte de la Policía de Investigaciones de Chile con fecha 17 de enero de 2024, del inicio del procedimiento de expulsión en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos. Hace presente que la reclamante ingresó por paso no habilitado, para buscar mejores oportunidades para su familia tanto laboral como de seguridad, llegando a Tocopilla, donde ha podido establecerse. Destaca que la reclamante remitió los descargos correspondientes a la dirección de Servicio Nacional de Migraciones, con fecha 29 de enero de 2024, dando cuenta que su familia está compuesta por su hija, Luciana Aynara Lizarazu Foronda de 10 años, chilena, quien está matriculada en la escuela “Pablo Neruda” cursando actualmente 4° básico y su pareja Rubén Lizarazu Poma, boliviano, cédula de identidad para extranjeros N°26631685-2, quien cuenta con residencia definitiva. Señala que la reclamante eligió a Chile como el país para llevar a cabo su proyecto migratorio, dada las posibilidades de trabajo y de seguridad, quien ha mantenido residencia regular en el país como se puede apreciar en la resolución exenta. Agrega que, en cuanto a infracciones migratorias, no mantiene ninguna, salvo el presente procedimiento y en el ámbito económico, trabaja independiente e informal vendiendo almuerzos, porque no cuenta con residencia lo que le dificulta al momento de buscar trabajo. Afirma que la Resolución Exenta que determina la expulsión de la recurrente recae en arbitraria e ilegal porque atenta directamente con el derecho a la libertad ambulatoria y su protección, sin considerar el arraigo de la reclamante y sus circunstancias personales, en virtud del artículo 129 de la actual Ley de Migración, las cuales contemplan un proyecto de vida familiar que involucra NNA. Destaca que la Resolución Exenta N°623 de fecha 8 de octubre de 2025, atenta contra ciertos principios y normas establecidas en la Ley N°21.325, su reglamento, así como de la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, suscritos por Chile, que se encuentran plenamente vigentes a la fecha de dictación del acto administrativo impugnado, sumado a la infracción de ciertos principios que inspiran el derecho administrativo sancionador, teniendo presente que la Constitución Política de la República de Chile reafirma la importancia de esos derechos precisando en s

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE ACOGE, el reclamo deducido por Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de doña Magaly Foronda Andia, en contra de la Resolución Exenta N°623 de fecha 8 de octubre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio de la república, además de una prohibición de ingreso al país de tres años, resolución que se deja sin efecto, debiendo la autoridad migratoria disponer lo pertinente para efectos de permitir a la recurrente regularizar su situación migratoria en el país. Regístrese y comuníquese. Rol 136-2025 (Contencioso Administrativo)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Magaly Foronda Andia, DNI N°4582048, boliviana, soltera, domiciliada en Pasaje Villarrica N°822 de Tocopilla, quien deduce recurso de reclamación

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica