SIN INFORMACION

RENTERIAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Jhoely Renterias Onis, DNI N°16828432 boliviana, soltera, domiciliada en Calle Galleguillos Lorca N°1040, Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°526 de fecha 23 de septiembre de 2025 notificada con fecha 19 de noviembre de 2025, por medio de la cual dispuso la expulsión de la reclamante y una prohibición de ingreso de veinticinco años, solicitando declarar que se deje sin efecto el acto administrativo que decretó la medida de expulsión del territorio nacional de la reclamante. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por Resolución Exenta N°526 de fecha 23 de septiembre de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, se dispone orden de expulsión, el abandono del país y prohibición de ingreso en un plazo de 25 años a la reclamante por registrar antecedentes negativos en Chile. Refiere que consta en sentencia definitiva de fecha 27 de marzo de 2025, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que la reclamante fue condenada en causa RIT N°108-2025, a la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 U.T.M y a las accesorias de inhabilitación absoluta derechos políticos y la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Expresa que, desde el punto de vista económico, quien se encarga del bienestar y sustento económico es su madre María Jimena Onis Gallardo, quien trabaja con contrato en la empresa “Grupo Ferza” como auxiliar de aseo. Añade que, en cuanto a infracciones migratorias, no mantiene ninguna, salvo el presente procedimiento y respecto a sus antecedentes penales, estos se encuentran sin anotaciones en su país de origen Bolivia. Indica que la reclamante eligió a Chile como el país para llevar a cabo su proyecto migratorio, dada las posibilidades de trabajo y de seguridad que ofrece. Seguidamente se refirió al recurso de reclamación y su procedencia y luego a la infracción al derecho a la libertad ambulatoria, destacando el artículo 19 N°7 letra a) de nuestra Carta Fundamental en relación con la normativa internacional que refiere. Arguye que se vulnera el principio de la doble punición, pues en el caso de marras la reclamante ya ha sido sancionada a una pena privativa de libertad, y su parte entiende que el haber sido objeto de una pena, no puede ser el único fundamento para poder ordenar la expulsión de una persona migrante. Tras referirse a Tratados Internacionales en materia migratoria y a atenuantes de responsabilidad administrativa, termina solicitando se deje sin efecto el acto administrativo que decretó la medida de expulsión del territorio nacional de la reclamante. SEGUNDO: Que Pamela Ahumada Zamorano, abogada de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informó solicitando el rechazo del recurso. Expone que la recurrente, nacional de Bolivia, ingresó a territorio nacional mediante paso fronterizo no habilitado, eludiendo el control de la autoridad contralora de frontera, no existiendo trámite o solicitud alguna por parte del recurrente tendiente a regularizar su situación migratoria. Señala que por actuación N°28395878 de 5 de abril de 2024, del Servicio de Registro Civil e Identificación, se informa a ese Servicio de la solicitud de enrolamiento realizada por la amparada, asignándole el ROL 28.395.878-7, lo que no implica regularidad migratoria, si no solo la asignación de un Rol único nacional para i

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de doña Jhoely Renterias Onis, en contra de la Resolución Exenta N°526 de fecha 23 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 135-2025 (Contencioso Administrativo)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Jhoely Renterias Onis, DNI N°16828432 boliviana, soltera, domiciliada en Calle Galleguillos Lorca N°1040, Antofagasta, quien deduce recurso de rec

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