NAYARETH LESLYE JARA PENA /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Iris Figueroa Abarzúa, de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, interpone acción constitucional de amparo a favor de Nayareth Leslye Jara Peña en contra de la Resolución N° 93-2025 de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de San Miguel, de 13 de octubre de 2025, que rechazó el beneficio solicitado. Indica que su representada cumple condena en el CPF Santiago por el delito de tráfico ilícito de drogas, a la pena de cinco años y un día impuesta por el Juzgado de Garantía de Linares, con inicio de condena el 1 de junio de 2023 y término el 17 de junio de 2026,
Fundamentos
considerando 716 días de abono, y que por aplicación de ley de rebaja de condena la fecha efectiva de cumplimiento es el 17 de marzo de 2026. Señala que el tiempo mínimo para postular a libertad condicional se cumplió el 16 de octubre de 2024 y que en los últimos seis bimestres registra conducta muy buena. Refiere que en octubre de 2025 fue postulada por Gendarmería al beneficio, pero la Comisión rechazó la solicitud fundando que la interna presenta nivel de riesgo de reincidencia medio, factores de riesgo altos en pares y familia, mediana conciencia del delito, relato carente de crítica, minimización de las consecuencias del hecho y contención familiar solo material, concluyendo que no cumpliría lo exigido en el artículo 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321. Sostiene que el amparo resulta procedente conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, por encontrarse su representada privada de libertad con infracción al Decreto Ley N° 321 sobre libertad condicional, su Reglamento y la Ley N° 19.880. Expone que el artículo 2 del Decreto Ley N° 321 y el artículo 3 de su Reglamento fijan requisitos objetivos para acceder al beneficio, referidos al tiempo mínimo de cumplimiento de condena, conducta intachable y existencia de un informe psicosocial elaborado por Gendarmería que oriente sobre los factores de riesgo de reincidencia y las posibilidades de reinserción social. Afirma que Nayareth Jara cumple dichos requisitos, pues registra tiempo mínimo cumplido, muy buena conducta y cuenta con informe psicosocial que da cuenta de avances en su proceso de reinserción, participación en programas intrapenitenciarios, culminación de estudios medios, experiencia laboral intramuros y extramuros, ausencia de consumo problemático de sustancias, red de apoyo familiar y proyecto de vida al egreso. Invoca la Ley N° 21.627, que modificó el artículo 2 del Decreto Ley N° 321 incorporando un nuevo inciso tercero que define el contenido del informe de postulación psicosocial como antecedente calificado, incluyendo conciencia de la gravedad del delito, del daño ocasionado y rechazo explícito a la comisión de nuevos delitos, sosteniéndose que el informe de Gendarmería da cuenta de estos aspectos y que,
Fallo
por tanto, la negativa de la Comisión desconoce el marco legal y transforma dicho informe en una exigencia adicional no prevista, configurando un acto ilegal y arbitrario. Argumenta además infracción a la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, por cuanto la resolución que concede o niega la libertad condicional tiene naturaleza de acto administrativo y debe ser debidamente fundada conforme a sus artículos 3 inciso segundo y 41 inciso cuarto. Sostiene que en el caso de autos la Comisión construyó un acto infundado, basado en argumentos que no se ajustan al texto del Decreto Ley N° 321 ni a su Reglamento, al exigir elementos no contemplados por la normativa y desatender que los requisitos objetivos se encuentran satisfechos. Analiza la nueva redacción del artículo 1 del Decreto Ley N° 321, modificada por la Ley N° 21.124, que concibe la libertad condicional como un beneficio pero mantiene exigencias objetivas y la obligación de resolución fundada de la Comisión conforme al artículo 5, concluyéndose que la redefinición como beneficio no otorga un margen discrecional absoluto para rechazar postulaciones que cumplen la ley. Solicita se acoja el recurso de amparo, se restablezca el imperio del Derecho, disponiendo que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando se le conceda dicha libertad de manera inmediata. Segundo: Que informó al tener del recurso el presidente de la Comisión de Libertad Condicional, ministro señ
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San Miguel, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°13: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Iris Figueroa Abarzúa, de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, interpone acción constitucional de amparo a favor de Nayareth Leslye Jara Peña en contra de la Resolución N° 93-2025 de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Ape
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