SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migración de la Corporación de Asistencia Judicial Unidad de Migraciones Región de Antofagasta, domiciliado en Av. Grecia 2032, Piso 3° de Antofagasta, en representación de doña Maritza Zapana Arratia, cédula nacional para extranjeros N°25.367.400-8, peruana, soltera, domiciliada en Baquedano N°967 de Antofagasta, e interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor de la mentada, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado el rechazo de la solicitud de residencia definitiva y dispuesto el abandono de la amparada por Resolución Exenta N°2500100277136 de 24 de noviembre de 2025, solicitando se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución, al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal de la amparada. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica por Resolución Exenta N°2500100277136 de 24 de noviembre de 2025, el recurrido determinó que, en virtud de los antecedentes analizados por esa autoridad, la amparada no cumple con los requisitos para residir en el país, ya que presenta una infracción por intento de egreso del territorio nacional por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Añade que según el artículo 88 inciso final en relación con el artículo 33 N°2 de la Ley N°21.325, se procede a rechazar la solicitud de residencia definitiva de la actora y en la misma resolución se indica que deberá abandonar el país en 15 días contados desde la notificación. Agrega que la resolución dispuso junto con la orden de abandono una prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años a la amparada. Refiere que, en cuanto a antecedentes penales, estos se encuentran sin anotaciones, y no cuenta con infracciones anteriores o coetáneas o posteriores a los hechos denunciados, haciendo presente que en el tiempo en que ha permanecido en el país, ha actuado correctamente ajustándose a la legislación vigente, añadiendo que a nivel económico, actualmente realiza labores de limpieza doméstica, teniendo inicio de actividades en el Servicio de Impuestos Internos, desde el año 2021, y anteriormente trabajó de manera dependiente según contratos de trabajo que acompaña. Destaca que, respecto al ingreso por paso no habilitado, la situación del país en ese momento - 8 de julio de 2021 - era de pandemia, situación por la cual se suspendió el vuelo que la actora tenía ya comprado previamente, pero debía viajar inmediatamente a Perú porque su madre estaba enferma y era la única red de apoyo de su madre, situación por la cual la desesperación la hizo salir del país por paso no habilitado. Hace presente que la madre de la actora Máxima Arratia Mamani, sufrió un accidente (lesión de ligamento en su pierna derecha) con fecha 20 de marzo del 2021 y compró su pasaje el 22 de marzo con fecha de viaje para el 23 de abril de 2021 y el 2 de abril le llegó un comunicado a su correo indicándole suspensión de vuelos sin tener ninguna opción, y el 29 de abril recibió nuevamente un correo indicándole que aún continuaba la suspensión de vuelos por incremento de COVID y la aerolínea dio una opción de cambiar la fecha para el 31 de diciembre de 2021 o también a la devolución del 100% de lo pagado y así quedó sin opción de viajar, por lo que en su desesperación por las postergaciones reiteradas y el accidente de su madre, salió por vía terrestre por paso no habilitado, debido a la desesperación que implica tener a su madre enferma y a punto de ser operada, configurándose un caso fortuito o fuerza mayor. Indica que pide se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2500100277136 de 24 de noviembre de 2025, y se ordene en definitiva la tramitación de la solicitud, para salvaguardar y tutelar judicialmente la libertad personal de la amparada y se adopten las prov

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que atendiendo a estos conceptos y para lo que ha de resolverse, es necesario tener presente que la Resolución Exenta N°2500100277136 de 24 de noviembre de 2025 que rechazó el beneficio de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país, obedece a la circunstancia que la recurrente registra una denuncia por intento de ingreso al territorio nacional por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Se agrega en la resolución que mediante notificación electrónica de fecha 14 de octubre de 2025, se comunicó a la extranjera las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal

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Antofagasta, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migración de la Corporación de Asistencia Judicial Unidad de Migraciones Región de Antofagasta, domiciliado en Av. Grecia 2032, Piso 3° de Antofagasta, en representación de doña Maritza Zapana Arratia, cédula nacional para extranjeros N°25.367.400-8, peruana, soltera,

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