JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP.C/AXEL CRISTIAN MIRANDA OYARZÚN.

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que, con el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia respectiva, se desprende, en este estadio procesal, se encuentran acreditados los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con los delitos materia de la formalización. En cuanto a la necesidad de cautela, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, en atención a la naturaleza y gravedad de los delitos materia de la formalización, número de ilícitos por los que se encuentra formalizado, bienes jurídicos afectados, la existencia de una pauta que evidencia riesgo alto respecto de la víctima, posible pena a imponer y eventual modalidad de cumplimiento. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de dieciséis de diciembre en curso, en los autos RIT 9346-2025, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Axel Cristian Miranda Oyarzún. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°4220-2025 Penal

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Fecha: veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: 4220-2025 RIT:9346-2025 Ruc:2501554896-k Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Relator (a): Carolina Cordero Jara Imputado: Axel Cristian Miranda Oyarzún Tipo de Recurso: Apelación cautelar Escritos resueltos en audiencia: folios N°s 4 y 5 Se deja constancia que antes de iniciar la vista de la causa la ministr

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