JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

DEROUT/SOLUCIONES BIOTECNOLIGICAS SPA

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT O-465-2023, se acogió parcialmente la demanda, declarando justificado el autodespido del actor y ordenó a la demandada el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal, comisiones adeudadas, comisiones pendientes de liquidar al momento de terminar el contrato de trabajo y compensación del feriado. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada, invocando la causal del artículo 477, por haberse dictado la sentencia infringiendo sustancialmente derechos o garantías constitucionales y por infracción de ley, en relación con los artículos 171 inciso 4 y 162, todos del Código del Trabajo, en subsidio y de manera conjunta, plantea las causales del artículo 478 letra b) y e) del Código del Trabajo, última por haberse dictado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459, en relación con el N°4, contuviese decisiones contradictorias y otorgare mas allá de lo pedido por las partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en la que alegó el abogado recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, fundamentando el motivo principal de nulidad, se refiere a la carta de autodespido y la ineptitud de la demanda, sosteniendo que la carta de autodespido infringe lo señalado en el artículo 171 inciso 4, en relación con el artículo 162 del Código del Trabajo, debido a que no menciona las razones del incumplimiento grave que funda la causal que invoca la contraria. A lo anterior, se suma el hecho de que la demanda es vaga y amplia y no especifica cuáles son las comisiones que se adeudan, dejando en total indefensión a su representada al contestar la demanda, haciendo presente lo anterior a través de la excepción de ineptitud del libelo. Conforme lo expuesto, indica que, al no poder ver la carta de autodespido hasta el día de la audiencia preparatoria, a lo que se suma una demanda amplia y vaga, su parte quedó en indefensión, no pudiendo tener los antecedentes mínimos para una adecuada contestación de la demanda. De este modo, durante el proceso y en la sentencia se vulnera el derecho a defensa de su representada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que en cuanto al motivo de nulidad planteado de manera subsidiaria establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, explica que en el anexo que fija comisiones no se pactó el sistema de comisiones consignado en el considerando sexto de la sentencia (pago de comisiones del 3% de las ventas, respecto del cual el actor tendría derecho al 40%). En efecto, indica que las que se pactaron, se describen tanto en la demanda, en “A.- 2.- Primer anexo de contrato de trabajo”, como en el considerando sexto de la sentencia. Luego, reconoce que es efectivo lo expuesto en el considerando décimo de la sentencia, en orden a que existió una venta por el monto de $10.836.720, que es una venta a SQM, pero niega que le corresponda al actor porque es otro el gestor del negocio y no tiene derecho a comisiones compartidas. Sobre lo anterior, indica que la sentencia en el considerando undécimo consigna que, a propósito de lo expuesto en el considerando anterior -décimo- se dan todos los elementos para concluir que el demandante tiene derecho a la comisión de $10.836.720.- por la venta a SQM. Lo anterior, no es efectivo pues aquella conclusión olvidaría que la demanda es por no pago de comisiones bajo el sistema de 40% del 3% y el supuesto incumplimiento que el empleador habría incurrido es por no pago de comisiones en venta SQM, que según el testigo Celman es venta compartida bajo un régimen de 40/40/20, no de 40% del 3%. Adicionalmente, hace presente que los testigos en ningún momento señalan que el demandante estaba a cargo de la venta del norte. A lo que se suma el testimonio de Jorge Celman, el que da cuenta que él estaba a cargo del cliente SQM durante los años 2022 y 2023, lo cual se sustenta, además, en el Excel que señala los clientes de Iván Derout, acompañado como medio de prueba por su parte en la aud

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte demandada, invocando la causal del artículo 477, por haberse dictado la sentencia infringiendo sustancialmente derechos o garantías constitucionales y por infracción de ley, en relación con los artículos 171 inciso 4 y 162, todos del Código del Trabajo, en subsidio y de manera conjunta, plantea las causales del artículo 478 letra b) y e) del Código del Trabajo, última por haberse dictado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459, en relación con el N°4, contuviese decisiones contradictorias y otorgare mas allá de lo pedido por las partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en la que alegó el abogado recurrente. Considerando: Primero: Que, fundamentando el motivo principal de nulidad, se refiere a la carta de autodespido y la ineptitud de la demanda, sosteniendo que la carta de autodespido infringe lo señalado en el artículo 171 inciso 4, en relación con el artículo 162 del Código del Trabajo, debido a que no menciona las razones del incumplimiento grave que funda la causal que invoca la contraria. A lo anterior, se suma el hecho de que la demanda es vaga y amplia y no especifica cuáles son las comisiones que se adeudan, dejando en total indefensión a su representada al contestar la demanda, haciendo presente lo anterior a través de la excepción de ineptitud del libelo. Conforme lo expuesto, indica que, al no poder ver la carta

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT O-465-2023, se acogió parcialmente la demanda, declarando justificado el autodespido del actor y ordenó a la demandada el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnizac

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