NORA MARGARITA SANHUEZA PEREIRA /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMPIN
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Igor Pérez Veloso, abogado, en favor de Nora Margarita Sanhueza Pereira, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, respecto del acto ilegal y arbitrario consistente en la resolución N°R-01-S-102173-2025, de 25 de julio de 2025, que mantiene la consideración administrativa del dictamen N°R-01-S-56422-2025, mediante los cuales se confirmó lo resuelto por la COMPIN Región del Bio Bío, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 19558216-5, 19979055-2, 20359188-8 y 20737666-3, extendidas por un total de 180 días a contar del 13 de octubre de 2024, por reposo no justificado, además, de que la citada Comisión Médica confirmó el rechazo de la licencia médica N°21100095-3, entendida por un total de 45 días, bajo la misma causal. Sostiene que los
Fundamentos
fundamentos de la recurrida para justificar el rechazo de las licencias médicas fue que el reposo prescrito por ellas no se encontraba justificado, atendido a que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los más de 800 días de reposo ya autorizados por la misma patología, unido a que, los informes médicos no describen el grado de compromiso funcional que impide su desempeño laboral durante el periodo apelado, así como tampoco aporta un informe de kinesioterapia con las fechas y periodicidad de las sesiones realizadas que permita justificar de manera fehaciente el rol terapéutico para el reposo reclamado. Alega que dicha argumentación no se ajusta a la realidad, toda vez que su representada ha presentado diversos documentos que acreditan de manera clara y suficiente las limitaciones funcionales derivadas de la patología diagnosticada. En particular, los certificados médicos emitidos en base a exámenes y resonancias magnéticas practicadas a su representada, que dan cuenta y describen que presenta un dolor persistente, así como restricción significativa en la movilidad producto de su condición. Asimismo, hace presente que la recurrente se encuentra en lista de espera para someterse a una tercera intervención quirúrgica, lo que demuestra la necesidad de asistencia, atención y reposo continuo respecto de su estado de salud. Señala que doña Nora Margarita Sanhueza Pereira fue diagnosticada el año 2021 con hernia lumbar, manteniéndose vigente dicho diagnóstico, conforme lo han expresado los distintos informes médicos emitidos respecto de las resonancias magnéticas y exámenes pertinentes practicados a su representada. Sumado a lo anterior, indica que pese a haber sido intervenida quirúrgicamente en dos oportunidades por el mismo diagnóstico, los resultados obtenidos no han sido los esperados. En efecto, las resonancias magnéticas más recientes han evidenciado que persiste una significativa limitación para la movilización y el deambular, situación que le ha impedido retomar el ejercicio normal de sus funciones laborales. Expresa que en el año 2022, el neurocirujano Walter Rivas Weber atendió a su representada en el Hospital Clínico del Sur, solicitándole la realización de una nueva resonancia magnética. Dicho examen arrojó como resultado la existencia de una hernia lumbar de carácter complejo, indicándole como única alternativa terapéutica la intervención quirúrgica, por lo que, atendida la gravedad de la patología y la necesidad de actuar con premura, su representada se vio forzada a solicitar un préstamo a FONASA, para financiar la operación en el referido establecimiento de salud. En virtud de ello, la primera intervención quirúrgica se efectuó el 25 de junio de 2022. Relata que el 08 de agosto de 2022, el Dr. Rivas derivó a la recurrente a terapia kinesiológica particular, prescribiéndole 10 sesiones, las cuales fueron ejecutadas en la Clínica Sanatorio Alemán y con
Fallo
Por tanto, en el caso de la Sra. Sanhueza, claramente no es titular del “derecho a licencia médica y del consecuente subsidio por incapacidad laboral”, por cuanto no se ha cumplido los requisitos legales para que éste nazca a la vida del derecho y produzca sus efectos, de tal forma que no reúne la condición de un derecho preexistente, indubitado, cuyo ejercicio resulte legítimo, por el contrario, tras las sucesivas revisiones y estudio de la COMPIN y esa superintendencia se llegó a la conclusión que no era procedente autorizar las licencias médicas que se le extendieron a la recurrente. Explica que con la finalidad de resolver su presentación, se recabaron los antecedentes médicos del caso de la COMPIN respectiva, a saber, el registro histórico de licencias médicas (FONASA) y la cartola médica del Servicio de Salud, además, de que distintos profesionales médicos de esa Superintendencia analizaron en diversas oportunidades los antecedentes del caso de la Sra. Sanhueza, tal como dan cuenta los informes de 17/01/2025 elaborado por la especialista Valeria Martínez Águila; de 10/04/2025 elaborado por el especialista Benjamín Cancino Cáceres; de 27/04/2025 elaborado por el especialista Luis Pedraza Salas y de 22/07/2025 elaborado por la especialista María Fernanda Lagos Contreras. Alega que del estudio de los antecedentes médicos y administrativos, esa Superintendencia concluyó que el reposo prescrito en las licencias médicas reclamadas carece de justificación clínica suficiente, t
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C.A. de Concepción bpv Concepción, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Igor Pérez Veloso, abogado, en favor de Nora Margarita Sanhueza Pereira, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, respecto del acto ilegal y arbitrario consistente en la resolución N°R-01-S-102173-2025, de 25 de julio de 2025, que mantiene la consi
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