JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ JUAN JOSE ESCUDERO LIZAMA

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, lo que no fue discutido en la audiencia. 3°) Que, con respecto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, ésta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración el número de ilícitos por los cuales se presentó acusación, esto es, por un delito de robo con violencia, lesiones menos graves y daños simples, las circunstancias de su comisión, la forma de cumplimiento en el evento de mediar condena, la existencia de condenas pretéritas, la no adherencia a la medida cautelar de arresto domiciliario total y la no comparecencia a audiencia de debate de cautelares encontrándose en calidad de prófugo con antelación a la última audiencia; son antecedentes que permiten estimar que la libertad del imputado, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la sociedad y por riesgo de fuga. Por estos

Fundamentos

fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco, pronunciada por el Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Antonio Valdivieso Barrales, que dispuso la medida cautelar prisión preventiva respecto del imputado Juan José Escudero Lizama. Téngase por notificados a los intervinientes en este acto. Devuélvase. Rol Penal N°1527-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, exi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica