SIN INFORMACION

CORREA/GUERRERO

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 30 de junio de 2025 comparece Elizabeth Nicole Correa Duarte, quien deduce recurso de protección en contra de Valentina Alexandra Guerrero Alzola, denunciando la existencia de actos que estima arbitrarios e ilegales y que, a su juicio, han vulnerado derechos fundamentales propios y de sus hijos menores de edad. Expone que, desde el 7 de junio del año en curso, la recurrida habría difundido reiteradamente, a través de redes sociales y grupos de mensajería instantánea, comentarios y antecedentes relativos a la condena penal de su pareja, don Luis Leónidas Gonzales Cornejo, lo que habría generado un menoscabo grave a su honra y vida privada, así como a la de su núcleo familiar. Señala que tales antecedentes habrían sido divulgados, entre otros medios, mediante la remisión de la sentencia condenatoria a apoderados y funcionarias de establecimientos educacionales donde estudian sus hijos, y mediante la conformación de grupos de mensajería con directivas de cursos, con el objeto de dar a conocer dicha condena al resto de la comunidad escolar. Indica que estas actuaciones habrían provocado situaciones de aislamiento social, hostigamiento y acoso escolar en perjuicio de su hija mayor, de 13 años, tanto por parte de compañeras como dentro del entorno educativo, situación que derivó en un deterioro significativo de su estado emocional y psicológico. Añade que, a raíz de lo anterior, solicitó una medida de protección ante el Juzgado de Familia de Santa Cruz, en causa RIT P-192-2025. Sostiene, además, que la recurrida tendría la intención de exponer nuevamente estos antecedentes en futuras reuniones de apoderados de los establecimientos educacionales de sus hijos, profundizando el daño ya causado. Refiere que tanto ella como sus hijos se encuentran actualmente bajo atención psicológica y, en su caso, psiquiátrica, debido a la persistencia de los hechos denunciados. En cuanto a los derechos que estima conculcados, señala el derecho a la vida y a la integrid

Fundamentos

considerando que el condenado mantenía contacto frecuente con menores, circunstancia que estima incompatible con el interés superior del niño y con lo resuelto judicialmente. Además, niega haber realizado amenazas, actos de hostigamiento o vulneraciones a la honra, vida privada o integridad física o psíquica de la recurrente y su familia, limitándose a compartir información veraz, objetiva y relevante, sin emitir juicios de valor ni expresiones injuriosas o calumniosas, y únicamente dentro de un grupo cerrado de apoderados. Agrega que en ningún momento hizo alusión a la hija de la recurrente ni mencionó su nombre, y que la eventual afectación psicológica denunciada no sería consecuencia de su actuar, sino de la condena penal que pesa sobre la pareja de la actora. Asimismo, sostiene que el mensaje enviado no constituye un acto arbitrario ni ilegal, sino que se encuentra amparado por la libertad de expresión y de información consagrada en el artículo 19 N°12 de la Constitución Política de la República, así como por la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que no se han vulnerado los derechos invocados por la recurrente. Con lo relacionado y considerando: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que los actos que se impugnan en autos consisten en la difusión, por parte de la recurrida, de antecedentes relativos a una sentencia penal condenatoria dictada en contra de la pareja de la recurrente, mediante mensajes enviados a grupos de mensajería instantánea integrados por apoderados de establecimientos educacionales a los que asisten los hijos de la actora, con la finalidad de exponer dicha situación ante la comunidad escolar. 3° Que, al evacuar su informe, la recurrida reconoce el envío de dicho mensaje, precisando que se trató de una comunicación única, efectuada en un ámbito cerrado y privado, sin alusiones directas a la recurrente ni a sus hijos, sin expresiones injuriosas o descalificatorias y fundada en la existencia de una sentencia penal firme que, además, impuso al condenado una pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos o funciones en ámbitos educacionales o con contacto habitual con menores de edad. 4° Que, de los antecedentes acompañados por la recurrente, consta que, en definitiva, el mensaje impugnado es aquel enviado al grupo de WhatsApp denominado “Kinder A Directiva”, reconocido por la recurrida, y que, en síntesis, propone hablar de un tema delicado consistente en el delito de abuso sexual contra menores de edad atribuido al presidente de curso, e informa un nuevo juicio en contra de aquel respecto a otra niña, calif

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Elizabeth Nicole Correa Duarte en contra de doña Valentina Alexandra Guerrero Alzola. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 1058-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A de Rancagua Rancagua, a veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 30 de junio de 2025 comparece Elizabeth Nicole Correa Duarte, quien deduce recurso de protección en contra de Valentina Alexandra Guerrero Alzola, denunciando la existencia de actos que estima arbitrarios e ilegales y que, a su juicio, han vulnerado derechos fundamentales propios y de sus hijos menores

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