RODRIGUEZ DE MELGAREJO NESTORA CABINA / POLICIA DE INVESTIGACIONES-SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece mediante formulario doña Nestora Cabina Chinchay Rodríguez de Melgarejo, de nacionalidad peruana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber dictado la Resolución Exenta N°25035330, de 23 de enero de 2025, que dispuso el archivo de su solicitud de residencia definitiva dictando, como consecuencia, una orden de abandono del país, actuación que considera ilegal y arbitraria, por fundarse en la supuesta falta de presentación de antecedentes penales de su país de origen, no obstante haber cumplido con los requisitos exigidos y sin haber recibido notificación previa que le permitiera subsanar dicha omisión. Expone que, reside en Chile, desde hace aproximadamente siete años, período durante el cual señala haber cumplido de manera constante con la normativa migratoria vigente, manteniendo contrato de trabajo indefinido y cotizaciones previsionales al día, sin registrar antecedentes penales. Refiere que, en el marco de su solicitud de residencia definitiva, presentó la documentación que le fue requerida por la autoridad administrativa, confiando en el correcto desarrollo del procedimiento respectivo. Agrega, que el 23 de enero último fue notificada vía correo electrónico de la dictación de una Resolución Exenta que dispuso el archivo de su solicitud de residencia definitiva y la orden de abandono del país, fundándose dicha decisión en la no presentación de antecedentes penales de su país de origen. Sin embargo, sostiene que nunca recibió notificación alguna de un acto de previo rechazo o requerimiento formal que le advirtiera de tal omisión, lo que le habría impedido ejercer oportunamente su derecho a subsanar el antecedente observado. Arguye que al tomar conocimiento de la resolución impugnada, procedió de inmediato a gestionar nuevamente sus antecedentes penales del país de origen, los cuales fueron debidamente apostillados y
Fallo
Por estas razones, solicita se acoja el presente recurso y, en su mérito, se revise conforme a derecho la documentación ya presentada ante la autoridad migratoria, se deje sin efecto la orden de abandono del país y se permita la continuación de la tramitación de su solicitud de residencia definitiva. Segundo: Que, al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo íntegro de este recurso, sosteniendo en primer término, que la Resolución Exenta fue dictada por la autoridad legalmente competente, toda vez que el artículo 157 N°5 de la Ley N°21.325 y el artículo 42 del Decreto Supremo N°296 de 2022 radican expresamente en su representada la atribución de resolver el otorgamiento, rechazo y revocación de los permisos de residencia, actuando dentro de la esfera de sus facultades y con apego a la normativa vigente, lo que excluye cualquier ilegalidad en su emisión . Indica que el rechazo de la solicitud de residencia se fundó en el incumplimiento de un requisito esencial, cual es la presentación del certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado, documento exigido por la Ley N°21.325 y por el Decreto N°177 de 2022 para las solicitudes de residencia. Consta que, pese a los reiterados requerimientos y a los plazos conferidos, la recurrente no acompañó un certificado verificable, configurándose así la causal del artículo 88 N°1 de la citada ley, que obliga a la autoridad a rechazar la solicitud mediante resolución
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece mediante formulario doña Nestora Cabina Chinchay Rodríguez de Melgarejo, de nacionalidad peruana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber dictado la Resolución Exenta N°2503
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