1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LO BARNECHEA

TRONCOSO CORRAL CLAUDIO ERNESTO/WALMART CHILE S.A..

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo los que, consecuentemente, se comparten.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18. 287, se confirma la sentencia definitiva apelada de fecha veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, a fojas cuarenta y seis y siguientes, dictada en los autos rol N°12631-2024, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea. Acordado lo anterior con el voto en contra del abogado integrante señor Hernández Olmedo quien estuvo por acoger parcialmente el recurso de apelación, en base a los siguientes fundamentos: 1°) Que, de los antecedentes existentes en el litigio se observa que existe un Parte Policial Na°1951 de 25 de mayo de 2024, emanado de la Sexta Comisaría de San Pedro de la Paz, en el que se observa la individualización de las especies pormenorizadas dentro de la querella infraccional interpuesta por el recurrente. 2°) Que, conforme a las máximas de la experiencia, el romper un vidrio de un vehículo que se encuentra en un estacionamiento, tiene como finalidad el acceder a los bienes que se encontraría en él. 3°) Que, en el presente caso, conforme a las máximas de la experiencia, es plausible establecer que una persona porte en su vehículo un notebook, el que conforme a la prueba documental del recurrente estaría avaluado en $879.990, que sería, además un motivo plausible para incurrir en el robo con fractura del vehículo. Sin embargo, no concurre similar habitualidad ni trascendencia respecto del resto bienes muebles individualizados en la d

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la

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