DOMÍNGUEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En esta causa RUC 2440556858, RIT T-21-2024 del Juzgado de Letras de San Carlos, por sentencia de veintiséis de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la jueza titular Claudia Vergara Pérez, se rechazó la acción de tutela laboral y acción subsidiaria de despido injustificado formulada por doña Nayaret Del Carmen Domínguez Aguilar, en contra de su ex empleadora la Ilustre Municipalidad de San Carlos. En contra de dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de nulidad, que funda en las causales del artículo 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo, ésta en subsidio de aquella. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día cuatro de diciembre del año en curso, a la que asistieron los abogados de las partes, alegando lo pertinente a sus derechos y pretensiones.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente invoca primeramente la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Refiere que la sentencia desestimó los hechos denunciados como indiciarios de vulneración y en consecuencia rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del término de la relación laboral interpuesta por su representada. Sostiene el letrado que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, vulnerando lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo. Afirma que el tribunal efectuó una ponderación incorrecta y parcial de la prueba rendida, privilegiando los antecedentes de la parte demandada por sobre los de la denunciante, sin entregar un razonamiento de por qué arriba a las conclusiones que alcanza. Reprocha al
Fallo
fallo haber desconocido el principio de la razón suficiente, ya que las conclusiones a las que arriba no se siguen lógicamente de los hechos acreditados. Asimismo, alega la infracción a las máximas de la experiencia, en cuanto el tribunal exigió un estándar de prueba propio de acciones ordinarias, desconociendo que en materia de tutela laboral el estándar es indiciario, precisamente porque las vulneraciones de derechos fundamentales suelen producirse sin dejar prueba directa. Expone que la denuncia de tutela se fundó en una serie de indicios que el tribunal no valoró adecuadamente y que son: 1.- Despido bajo la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, invocando el traspaso del sistema educacional municipal al SLEP, pese a que dicha circunstancia no hacía necesaria la separación de la actora. Destaca que otros funcionarios en idéntica situación fueron reubicados o mantuvieron su vínculo laboral, evidenciándose un trato desigual y discriminatorio. 2.- Existencia de una denuncia previa de tutela laboral (causa Rol T-26-2023), vigente a la época del despido, lo que configuraría una vulneración de la garantía de indemnidad, al constituir el despido una represalia por el ejercicio legítimo de acciones judiciales. 3.- Un factor fundamental en su despido fue el hecho de haber presentado la trabajadora su precandidatura a la Alcaldía de San Carlos, apoyada por un sector político opositor al del alcalde en ejercicio. 4.- Trato desigual respecto de otros funcionarios, acredit
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Chillán, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: En esta causa RUC 2440556858, RIT T-21-2024 del Juzgado de Letras de San Carlos, por sentencia de veintiséis de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la jueza titular Claudia Vergara Pérez, se rechazó la acción de tutela laboral y acción subsidiaria de despido injustificado formulada por doña Nayaret Del Carmen Domínguez Aguilar
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