/JUZGADO DE GARANTÍA DE POZO ALMONTE
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Washington Solar Asfura, abogado de la Defensoría Penal Pública, en representación de Melitón Segundo Challapa Rafael, imputado en la causa RIT 2639-2025 del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 09 de diciembre de 2025 por dicho tribunal, mediante la cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva, lo que y vulnera la libertad personal y seguridad individual garantizadas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que fue formalizado por los delitos de homicidio frustrado a carabinero en ejercicio de sus funciones, contrabando, tráfico ilícito de drogas y receptación de vehículo motorizado, solicitando el Ministerio Público la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad. Sostiene que la resolución impugnada se limita a una formulación genérica, sin expresar de manera clara y precisa los antecedentes de hecho y de derecho que justificarían la concurrencia de los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, ni hacerse cargo de las alegaciones defensivas planteadas en audiencia. Argumenta, en particular, la inexistencia del delito de homicidio frustrado, al no concurrir el elemento subjetivo del tipo, animus necandi, sosteniendo que los hechos corresponden, a lo más, a una maniobra evasiva para eludir un control policial, sin intención de matar, lo que se ve corroborado por el parte médico que da cuenta únicamente de una lesión leve. En cuanto al tráfico ilícito de drogas, sostiene que la incautación de hoja de coca no permite presumir su destino para la elaboración de cocaína, tratándose de una sustancia utilizada ancestralmente en la zona andina, por lo que solicita su reconducción al delito de contrabando. Respecto del delito de receptación, señala que el imputado no tenía conocimiento del origen ilícito del vehículo, el cual le habría sido entregado por su propietaria, tía del im
Fundamentos
motivos de hecho y de derecho y los antecedentes calificados que justifican la imposición de la prisión preventiva. Considera que el juez se limitó a realizar consideraciones genéricas sobre la gravedad de los delitos, el número de ilícitos imputados y la existencia de procesos pendientes, sin identificar ni analizar los antecedentes concretos de la investigación que permitirían tener por acreditada la existencia de los delitos, la participación del imputado y la necesidad de cautela, ni hacerse cargo de las alegaciones específicas formuladas por la defensa en la audiencia. Tal omisión, a su juicio, impide conocer las razones reales que justifican la privación de libertad, vaciando de contenido el deber de fundamentación reforzada que exige la ley para esta medida cautelar. Concluye solicitando que se acoja la acción constitucional de amparo, se deje sin efecto la resolución de 09 de diciembre de 2025 que decretó la prisión preventiva, y se ordene la inmediata libertad del amparado. Evacúa informe don Horacio Andrade Aguilante, Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, asienta que el amparado fue formalizado por los delitos de homicidio frustrado a carabinero en ejercicio de sus funciones; contrabando conforme al artículo 178 N°2 de la Ordenanza de Aduanas; tráfico ilícito de drogas de los artículos 1 y 3 de la Ley N°20.000 y receptación de vehículo motorizado del artículo 456 bis A del Código Penal, atribuyéndosele participación en calidad de autor y en grado consumado. Expone que la defensa cuestionó la legalidad y necesidad de la prisión preventiva, alegando falta de antecedentes suficientes, debilidad de los indicios probatorios, arraigo familiar y laboral del imputado, y una supuesta insuficiente fundamentación de la resolución, sosteniendo que la cautelar se habría impuesto como una pena anticipada. Expone que, en cuanto a la existencia de los delitos y los presupuestos del artículo 140 letra a) del Código Procesal Penal, el tribunal estimó acreditados, en esta etapa procesal, los antecedentes que justifican la imputación. Respecto del homicidio frustrado, indica que el imputado hizo caso omiso a la fiscalización policial, acelerando el vehículo y dirigiéndolo hacia un funcionario de Carabineros, quien debió esquivarlo, resultando lesionado. En cuanto al tráfico de drogas, señala que se incautaron aproximadamente 470 kilos de hoja de coca, lo que, conforme a la normativa vigente, permite subsumir los hechos en los tipos penales de la Ley N°20.000. Respecto del delito de receptación, descarta la tesis defensiva, estimando poco verosímil la alegación relativa a una supuesta simulación de denuncia por parte de la propietaria del vehículo, destacando que nadie puede aprovecharse de su propio dolo. Añade que no se formularon objeciones relevantes respecto de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y que, en relación con la letra c), el tribunal consideró el número de delitos imputados, su gravedad incluyendo ilíc
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Melitón Segundo Challapa Rafael, solo en cuanto se ordena que el tribunal de primera instancia cite a todos los intervinientes a una nueva audiencia a fin de discutir la medida cautelar de prisión preventiva, la que deberá realizarse en el curso del día de hoy, ante juez no inhabilitado que corresponda. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 499-2025 Amparo.
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Iquique, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Washington Solar Asfura, abogado de la Defensoría Penal Pública, en representación de Melitón Segundo Challapa Rafael, imputado en la causa RIT 2639-2025 del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 09 de diciembre de 2025 por d
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