13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOCIEDAD DE INVERSIONES DEL PINO S.A./VILLAR - (ACUM. N°15992-2023)

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

DE FALLO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se ha elevado esta causa Ingreso Corte N°1.749-2023, desde el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia de quince de septiembre de dos mil veintitrés que rechazó en todas sus partes la demanda de cobro de pesos interpuesta en contra de doña Carla Araceli Villar Gaínza. Concedido el recurso y elevado ante esta Corte, se ordenó traer los autos en relación. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en esta causa, la demandante Inversiones del Pino S.A., persigue el pago de $234.378.720, más intereses corrientes, reajustes y costas, pues afirma que la demandada le encargó la ejecución de un proyecto de construcción en el Lote N°3, inscrito a fojas 505, número 991, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pucón del año 2015. Dijo que dio estricto cumplimiento al encargo, efectuando construcciones, con materiales propios, en terrenos de la demandada, construcciones que fueron debidamente ejecutadas y recepcionadas por ella, a su entera satisfacción. Pese a haberse ejecutado el encargo y a que su parte solucionó el coste de la construcción, la demandada no ha procedido al pago de dicho encargo, adeudando a la suma de $234.378.720- más intereses y reajustes, lo que legitima la acción de cobro de pesos. Por las razones de hecho y de derecho que señala, pide se declare que la demandada debe pagarle la mencionada suma, por concepto de construcciones en terrenos de propiedad de la demandada, a su ciencia y paciencia, así como también los frutos civiles de la cosa, tanto los percibidos como los que el dueño pueda haber percibido, equivalentes a una renta de arrendamiento mensual de un millón de pesos, desde el mes de julio de 2019 y hasta que la sentencia definitiva quede firme y ejecutoriada, más las demás prestaciones mutuas que sean procedentes, más reajustes e intereses y costas. SEGUNDO: Que, la sentencia impugnada al examinar y dirimir el

Fundamentos

considerando que existe una obligación contractual entre la demandante y la demandada, pero la actora carece de un título perfecto, con mérito ejecutivo, para su cobro. La demandada Carla Villar Gainza se ha beneficiado de las construcciones pagadas por la demandante. El

Fallo

fallo tiene por acreditado que las obras fueron realizadas en un terreno baldío de propiedad de la demandada y que la construcción tuvo un costo de $234.378.720, solventado íntegramente por la demandante. Entonces, siguiendo el errado razonamiento del sentenciador, bastaría a la demandada señalar que no encargó las construcciones realizadas en su terreno para justificar que se haga dueña de estas construcciones sin pagarlas, configurando su enriquecimiento ilícito, pues existe coincidencia en que la construcción ha reportado un efectivo beneficio a la demandada. La sentencia legitima, entonces, el enriquecimiento sin causa de la demandada y la exime de pagar las construcciones efectuadas en terrenos de su propiedad, máxime si la demandada no acreditó la extinción de la obligación de pago de estas construcciones. La demanda da cuenta de la existencia de un contrato de inversión entre las partes, esto es, un contrato innominado, respecto del cual el sentenciador omite señalar su naturaleza jurídica, sencillamente porque se niega a valorar la prueba rendida, al interpretar erróneamente las limitantes probatorias de los artículos 1708 y 1709 del Código Civil, en circunstancias que nos hallamos frente a actos de comercio, siendo aplicable el Código de Comercio y, supletoria y residualmente, el Código Civil. Así las cosas, al analizar la prueba respecto de la obligación existente entre las partes y aun cuando no se califique esta obligación como un contrato de inversión, el sente

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Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se ha elevado esta causa Ingreso Corte N°1.749-2023, desde el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia de quince de septiembre de dos mil veintitrés que rechazó en todas sus partes la demanda de cobro de pesos interpuesta en contra

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