MARTÍNEZ/LOS PARQUES S.A (PARQUE DEL RECUERDO)
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Comparece don Patricio Tadeo Martínez Arancibia, quien deduce recurso de protección en contra de Los Parques S.A. (Parque del Recuerdo), fundado en que la recurrida habría incurrido en un acto ilegal y arbitrario, consistente en el desconocimiento unilateral del dominio del recurrente sobre la sepultura N° C01-298-1/298-2 3B06, adquirida mediante contrato celebrado en el año 1987, ubicada en el Cementerio Parque del Recuerdo Américo Vespucio, comuna de Recoleta, inscrita en el Registro General de Títulos del referido cementerio bajo el N° 13316, lo que vulneraria las garantías constitucionales del artículo 19 N°3 inciso quinto (derecho a no ser juzgado por comisiones especiales) y N°24 (derecho de propiedad) de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se acoja el presente recurso de protección, ordenándose la cesación inmediata de todo efecto del acto recurrido y todo aquello que se estime pertinente para restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Refiere que dicho desconocimiento se habría materializado al informársele que el contrato se encontraba “resciliado” por falta de pago de mantención, privándolo de su calidad de propietario sin juicio previo, sin emplazamiento y sin resolución judicial, pese a existir una sentencia civil firme que reconoció expresamente su derecho de dominio. Expone que en el año 1987 celebró con la recurrida un contrato de adquisición de sepultura, individualizada como N° C01-298-1/298-2 3B06, manteniendo desde entonces la convicción de ser su legítimo propietario. Indica que, por razones económicas, dejó de pagar la cuota de mantención anual desde el año 1994, y que durante más de treinta años jamás fue notificado de demanda alguna tendiente al cobro forzado de dichas cuotas, a la resolución del contrato o al pago de indemnización de perjuicios. Refiere que, ya jubilado, en el año 2022 intentó regularizar su situación, la que ascendía a la suma de $4.683.
Fallo
fallo fue notificado a la recurrida sin objeciones en octubre de 2024. No obstante, lo anterior, señala que, en febrero de 2025, tras comunicarse telefónicamente y luego concurrir personalmente a las dependencias de Parque del Recuerdo, fue informado por distintos funcionarios que ya no era dueño de la sepultura, que el contrato se encontraba “resciliado desde 1991”, que esta figuraba como “reserva administrativa”, y que dicha situación no era reversible, ofreciéndosele incluso la adquisición de una nueva sepultura. Añade que, al intentar pagar las cuotas de mantención a través de la página web de la recurrida, el sistema arrojó el mensaje “usted no tiene deuda vigente en el sistema”, lo que, a su juicio, confirma el despojo de su derecho de propiedad. Sostiene que el acto recurrido es ilegal, por cuanto la resciliación, conforme al artículo 1567 del Código Civil, constituye un modo de extinguir obligaciones por mutuo consentimiento, y no una sanción por incumplimiento; y porque, de acuerdo con el artículo 1545 del Código Civil, el contrato solo puede dejarse sin efecto por consentimiento mutuo o por causas legales, circunstancias que no concurren en la especie. Asimismo, estima que el actuar es arbitrario, al ser contradictorio con la conducta procesal previa de la recurrida, carecer de razonabilidad y privarlo de su derecho de propiedad sin procedimiento racional y justo, actuando la empresa como juez de su propio conflicto, en vulneración del derecho a no ser juzgado por
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 32: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Comparece don Patricio Tadeo Martínez Arancibia, quien deduce recurso de protección en contra de Los Parques S.A. (Parque del Recuerdo), fundado en que la recurrida habría incurrido en un acto ilegal y arbitrario, consistente en el descon
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