SIN INFORMACION

GARCÍA SAMANIEGO / SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de don Alain Jones García Samaniego, de nacionalidad venezolana, en contra de la Subsecretaría del Interior, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria consistente en no haber dictado el acto administrativo terminal que apruebe o rechace la solicitud de regularización extraordinaria presentada el 8 de octubre de 2021. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que importa una dilación excesiva e injustificada del procedimiento administrativo, vulnerando con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, ordenando a la autoridad recurrida emitir el pronunciamiento correspondiente. Expone que el recurrente ingresó al país por paso no habilitado junto a su hija menor de edad, efectuando la correspondiente declaración voluntaria de ingreso clandestino, y que, con el objeto de regularizar su situación migratoria y desarrollar un proyecto de vida en Chile, solicitó regularización extraordinaria conforme a la Ley N°21.325. Señala que, con posterioridad, la autoridad requirió antecedentes adicionales, los que fueron oportunamente acompañados, sin que hasta la fecha exista resolución alguna que decida su solicitud. Indica que la omisión denunciada se ha prolongado por más de tres años desde el ingreso de la solicitud, excediendo con creces los plazos máximos establecidos en los artículos 27 y concordantes de la Ley N°19.880, vulnerando además los principios de celeridad, economía procedimental y conclusivo que rigen la actuación administrativa. Alega que dicha inactividad no puede justificarse en la carga de trabajo del órgano recurrido ni en supuestas vías administrativas alternativas, pues la omisión es permanente y afecta directamente el

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Argumenta, en primer término, que no concurre omisión ilegal ni arbitraria, pues estas solicitudes requieren un análisis particularmente exhaustivo, justificado por las consecuencias jurídicas de otorgar residencia temporal a quien ha contravenido la normativa migratoria; además, sostiene que se trata del ejercicio del derecho de petición del artículo 19 N°14 de la Constitución, respecto del cual la autoridad no está obligada a acceder, sino solo a resolver conforme a requisitos y estándares internos. Añade que la tramitación debe comprenderse en el contexto del aumento exponencial de solicitudes, citando jurisprudencia al efecto. Sostiene, en segundo lugar, que tampoco se configura una privación, perturbación o amenaza de garantías tutelables por esta vía, pues el artículo 20 de la Constitución exige, además del acto u omisión, la afectación concreta y la relación causal, señalando que no bastan alegaciones genéricas. Agrega que las consecuencias asociadas a la situación migratoria irregular no pueden imputarse a la Administración ni a una eventual demora, sino a conductas previas voluntarias del solicitante, y que en esta sede cautelar no corresponde declarar derechos nuevos ni proteger meras expectativas vinculadas a la obtención de una concesión migratoria. Finalmente, menciona que acoger acciones como la deducida podría afectar la igualdad ante la ley, al favorecer a quien judicializa su solicitud por sobre otros solicitantes que siguen la vía regular, y que el recurso no sería el medio idóneo para acelerar estos procedimientos, recordando que el otorgamiento excepcional de permisos temporales es una facultad excepcional radicada en el Subsecretario del Interior.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la Subsecretaría del Interior dictar el acto administrativo terminal que resuelva la solicitud de regularización extraordinaria dentro de un plazo no mayor a treinta días, con las demás providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y con expresa condena en costas. Segundo: Que, al evacuar informe, Sebastián Álvarez Moscoso, abogado, en representación de la Subsecretaría del Interior, solicita el rechazo del recurso de protección, con expresa condena en costas. Indica que la normativa aplicable es la Ley N°21.325, destacando que el ingreso y salida del territorio debe efectuarse por pasos habilitados y con documentación de viaje, conforme a su artículo 24, en armonía con el artículo 2 inciso 1° del Decreto Supremo N°296, de 2022, que impone al Estado promover una migración regular y ordenada. Agrega que la regularización migratoria supone, por definición, la posibilidad de subsanar contravenciones jurídicas en que voluntariamente han incurrido los solicitantes respecto de su ingreso o estadía. Señala que, bajo la legislación vigente, existen dos hipótesis de regularización: una general, prevista en los artículos 69 inciso 2° y 155 N°8 de la Ley N°21.325 —cuya implementación requiere procedimientos públicos previamente establecidos, hoy inexistentes—, y otra excepcional, contemplada en el artículo 155 N°9 del mismo cuerpo legal, consistente en una potestad indelegable

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de don Alain Jones García Samaniego, de nacionalidad venezolana, en contra de la Subsecretaría del Interior, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria consistente en no haber dictado e

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