ALTAMIRANO/ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece el abogado Patricio Rodrigo Gómez Benavides, en representación de la parte denunciante en autos seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones laborales y daño moral y, en subsidio, despido injustificado, deshonroso, falta de probidad, cobro de prestaciones laborales y daño moral, sustanciados en procedimiento de tutela laboral, RIT T-1624-2025, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 6 de octubre de 2025, que declaró inadmisible la apelación subsidiaria que dedujo en contra de la resolución que rechazó el recurso de reposición interpuesto respecto de aquella que fijó la fecha para la audiencia de juicio, por estimar el tribunal que dicho recurso era impertinente. Expone el recurrente que durante la audiencia preparatoria celebrada el 6 de octubre de 2025, el tribunal a quo fijó la audiencia de juicio para el 28 de octubre de 2026, esto es, más de un año después de la audiencia preparatoria. Sostiene que esta fijación contraviene expresamente lo dispuesto en el artículo 453 N°6 del Código del Trabajo, que establece un plazo máximo de treinta días para la realización de la audiencia de juicio. Argumenta que dicha dilación causa un grave agravio tanto a su representado como a su persona; al privar de nuevas oportunidades laborales formales al primero, obligándolo a permanecer en situación de informalidad durante más de un año; en tanto que él, como abogado, se ve perjudicado económicamente al diferirse su remuneración por un plazo excesivo. Agrega que los tribunales laborales mantienen una clasificación interna de causas mediante letras, asignando a las tutelas de derechos fundamentales la categoría "C", a las cuales se les fija las fechas de audiencia más lejanas, práctica que califica de ilegal y que obliga a los trabajadores a aceptar acuerdos en condiciones desfavorables. Invoca la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política, así como los principios formativos del proceso laboral establecidos en el artículo 425 del Código del Trabajo, particularmente los de inmediación, impulso procesal de oficio, celeridad, buena fe, bilateralidad de la audiencia y gratuidad. Fundamenta jurídicamente la procedencia del recurso conforme al artículo 476 del Código del Trabajo, que permite apelar de resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio, carácter que atribuye a la resolución impugnada, por lo que solicita que se acoja el recurso de hecho, y se conceda el recurso interpuesto para obtener la modificación de la resolución que fijó la audiencia de juicio, determinándola dentro del plazo legal de treinta días. Segundo: Que informa el juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Claudio Oliva Sotomayor, quien expone, en primer término, que el 6 de oc
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 476 y 492 del Código del Trabajo, artículos 158, 181, 188, 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Patricio Gómez Benavides, en representación de la parte denunciante en los autos seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT T-1624-2024. Sin perjuicio de lo resuelto, se hace presente la tardanza que se evidencia en el agendamiento de audiencias de juicio en el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por lo que se ordena que pasen los antecedentes a la unidad correspondiente del referido tribunal para que vele, de la mejor forma posible, por cumplir con los plazos establecidos en la ley. Por las mismas consideraciones, se ordena que pasen los antecedentes al señor Presidente de esta Corte y al ministro visitador del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, para los efectos pertinentes. Regístrese y comuníquese, hecho, archívese. N° Laboral - Cobranza-3764-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio 8: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece el abogado Patricio Rodrigo Gómez Benavides, en representación de la parte denunciante en autos seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del
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