SIN INFORMACION

CINDY AVALOS VALERA, JOEL ALEJANDRO LAGOS OLIVARES Y KATHERINE FRANCISCA AVENDANO TRUJILLO /12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Benjamín Andrés Escobar Carmona, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Joel Lagos Olivares, Katherine Avendaño Trujillo y Cindy Ávalos Valera, en contra del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, por haber dictado resolución de 21 de diciembre de 2025 que declaró el abandono de la defensa técnica y no permitió reasumir patrocinio y poder en la misma audiencia. Actuación que considera ilegal y arbitraria, por cuanto habría impedido el ejercicio efectivo del derecho a defensa, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en los artículos 19 N°3 y N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Expone que los amparados fueron detenidos el 16 de diciembre de 2025, por diversos delitos económicos, en el marco de una investigación de alta complejidad, iniciándose la audiencia de formalización el 19 de diciembre de 2025, la que se extendió por varias jornadas y con numerosos intervinientes. Señala que asumió patrocinio y poder desde la primera jornada, participando activamente en ella, aunque debiendo hacerlo desde una sala contigua por decisión del tribunal, lo que habría limitado el uso de la palabra y la formulación de incidencias. Indica que, durante el desarrollo de las audiencias, el tribunal habría restringido reiteradamente la intervención de la defensa, apercibiéndola con sanciones disciplinarias, y que, el 21 de diciembre de 2025, al inicio de la tercera jornada, se decretó el abandono de la defensa por no encontrarse el abogado en sala al momento de ser llamado, pese a incorporarse de inmediato y antes del desarrollo sustantivo de la audiencia. Alega que, no se permitió reasumir patrocinio ni consultar a los imputados sobre su voluntad de defensa. Argumenta que dicha decisión carece de fundamento legal, por no encontrarse la audiencia de formalización dentro de las hip

Fundamentos

considerando la magnitud excepcional del proceso, con más de setenta detenidos, severas limitaciones de infraestructura y estrictas exigencias logísticas. Refiere, además, que no existió negativa al amamantamiento de una imputada, pues consta resolución que lo autorizó y se adoptaron medidas para compatibilizar dicha situación con el desarrollo de la audiencia y los traslados penitenciarios. Sostiene que las medidas adoptadas buscaron asegurar el debido proceso, la presencia permanente de defensa técnica idónea y el avance oportuno de una audiencia de alta complejidad, descartando que la resolución impugnada configure arbitrariedad o ilegalidad que afecte la libertad personal de los imputados. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que, por la presente vía, se ha denunciado como ilegal y arbitraria la resolución dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT 4829-2024, de fecha 21 de diciembre de 2025, mediante la cual se declaró el abandono de la defensa técnica del abogado particular de los amparados Joel Lagos Olivares, Cindy Ávalos Valera y Katherine Avendaño Trujillo, y se impidió reasumir patrocinio y poder en la misma audiencia. En consecuencia, corresponde dilucidar si, al resolver en dichos términos, el tribunal recurrido incurrió en alguna ilegalidad que afecte las garantías constitucionales invocadas, en particular el derecho a defensa y, por su carácter esencial e instrumental, la libertad personal y seguridad individual de los imputados, atendido que la impugnación se sustenta en que la decisión adoptada habría privado a los amparados de su defensor de confianza en una etapa decisiva del procedimiento penal, sin concurrir —según se alega— los presupuestos legales que habilitan la declaración de abandono de la defensa. Quinto: Que, para la procedencia de la acción constitucional de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se requiere la existencia de una acción u omisión ilegal que importe una privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual. En el caso de resoluciones judiciales, la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores ha establecido que el amparo no constituye una instancia de revisión de mérito de las decisiones adopta

Fallo

Por estas razones, solicita que: “se tenga por interpuesta la presente acción constitucional de amparo en favor de Joel Lagos Olivares, Cindy Ávalos Valera y Katherine Avendaño Trujillo, en contra del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, específicamente respecto de la resolución de fecha 21 de diciembre de 2025, dictada por el Juez de Garantía Francisco Javier Ramos Pazó, mediante la cual se declaró el abandono de la defensa y se impidió reasumir patrocinio y poder en la misma audiencia, junto a otras actuaciones que, según se expone, han vulnerado el derecho a defensa técnica y han privado el ejercicio legítimo de los derechos tanto de los amparados como del abogado recurrente.” Segundo: Que, al evacuar informe, don Francisco Javier Ramos Pazó, Juez del Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, expone que, en la causa RIT 4829-2024, se decretó el abandono de la defensa del abogado recurrente por haberse presentado iniciada la audiencia, indicando que el tribunal efectuó dos llamados a las 10:07 horas sin obtener respuesta, circunstancia corroborada por la ministra de fe ubicada en la sala contigua. Señala que, transcurridos algunos minutos y encontrándose en desarrollo la formulación de cargos, se estimó que la imputada quedaba en situación de indefensión, motivo por el cual se declaró el abandono de la defensa y se dispuso que asumieran de inmediato los defensores públicos presentes, quienes ya mantenían representación durante los días previos de ampliación de la detención

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. A los folios 9, 10 y 11: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Benjamín Andrés Escobar Carmona, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Joel Lagos Olivares, Katherine Avendaño Trujillo y Cindy Ávalos Valera, en contra del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, por haber dic

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