JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP C/ LUIS ALEJANDRO ZURITA ZURITA Y OTRO

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1° Que los argumentos vertidos por el tribunal para imponer la medida cautelar de prisión preventiva se fundan en antecedentes suficientes para justificar la existencia del delito y establecer presunciones fundadas de participación de los imputados en él. Lo anterior por cuanto se estimaron como indicios que la droga se encontraba dosificada en varios papelillos, propios de la venta del menudeo, la tenencia de dinero, en mayor número de baja denominación, a lo que se agrega que no existe ningún antecedente que dé cuenta de alguna situación de adicción o consumo que permitiera al tribunal concluir que esta droga estaba destinada al consumo personal de los imputados, lo que llevó a concluir al sentenciador la concurrencia de los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, consideraciones que son compartidas por este tribunal de alzada.  2° Que, en cuanto a la necesidad de cautela, esta Corte comparte los argumentos expuestos por la jueza, referidos a tener en cuenta el delito materia de la formalización, la pena asignada a éste, la existencia de condenas anteriores y la probable imposibilidad de acceder a una pena sustitutiva en caso de ser condenados,

Fundamentos

considerando además que ambos imputados tienen causas vigentes, lo que en su conjunto determinan la concurrencia del peligro de fuga, que justifica la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva.   Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara que, se confirma la resolución apelada de diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT O-17385-2025, por el Juzgado de Garantía de Rancagua. Se previene que la Ministra Sra. Marcela de Orúe Ríos, concurre a la decisión, teniendo en consideración, además, que la defensa expuso que los imputados trabajan como cuidadores de vehículos en la vía pública, lo que hace presumir que no cuentan con recursos disponibles como para efectuar una gran compra de droga de una sola vez para consumo personal, ni portar la cantidad de dinero que le fue encontrada a uno de ellos, descartando así la hipótesis de que la droga se destinaría a su propio consumo en el tiempo próximo. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1433-2025 Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que los argumentos vertidos por el tribunal para imponer la medida cautelar de prisión preventiva se fundan en antecedentes suficientes para justificar la existencia del delito y establecer presunciones fundadas de participación de los imputados en él. Lo anterior por cuanto se estimaron como indicios que la d

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