JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

BECERRA/ECOLOGIC CHILE SPA

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de catorce de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT M-383-2023, se resolvió: I. Que la relación laboral inició el 02 de junio de 2023 y terminó el 29 de septiembre de 2023. II. Que la última remuneración devengada a favor del demandante ascendió a $980.201.- III. Que se acoge la demanda interpuesta por FABIAN BECERRA MEIRONE, en contra de la demandada ECOLOGIC CHILE SpA, y en consecuencia se declara que el empleador incumplió las obligaciones que impone la ley, lo que torna el despido en indebido, condenando a la demandada a pagar por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $980.201.- IV. Que se condena en costas a la demandada, por haber resultado totalmente vencida, en la suma de $250.000.- Recurrió de nulidad contra dicha sentencia la parte demandada, esgrimiendo, subsidiariamente, las causales de los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, recurso que fue declarado admisible, procediendo a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegó la abogada de la parte recurrente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se basa, primeramente, en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado el

Fallo

se declara que el empleador incumplió las obligaciones que impone la ley, lo que torna el despido en indebido, condenando a la demandada a pagar por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $980.201.- IV. Que se condena en costas a la demandada, por haber resultado totalmente vencida, en la suma de $250.000.- Recurrió de nulidad contra dicha sentencia la parte demandada, esgrimiendo, subsidiariamente, las causales de los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, recurso que fue declarado admisible, procediendo a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegó la abogada de la parte recurrente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se basa, primeramente, en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado el fallo con infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales, tanto en la tramitación del proceso como en la dictación de la sentencia definitiva, alegando vulneración a la garantía del artículo 19 N°3 inciso quinto de la Constitución Política de la República. Indica que su parte advirtió oportunamente que se encontraría imposibilitada de presentar una prueba que consideró fundamental para probar los dichos de la contestación de la demanda, consistente en la testimonial de Valentina Ortiz Molina, quien, para la fecha de la audiencia, se encontraría fuera del país y que aquello se había hecho previo a la notificación de la demanda. Explica que lo hizo presente al tri

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Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de catorce de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT M-383-2023, se resolvió: I. Que la relación laboral inició el 02 de junio de 2023 y terminó el 29 de septiembre de 2023. II. Que la última remuneración devengada a favor del demandante ascendió a $980.201.- III.

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