JUSSED ANTONIO PEROZO CARRASQUEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece la abogada Yeny Andrea Venegas Piceros interponiendo recurso de reclamación judicial previsto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, en favor de Jussed Antonio Perozo Carrasquel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la Resolución Exenta N° 23903, el 17 de julio de 2025, y notificada el 27 de octubre de 2025, la cual dispuso la expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso por cinco años. Señala que el reclamante Jussed Antonio Perozo Carrasquel, ingresó a Chile por paso no habilitado el 12 de abril de 2024, abandonando Venezuela debido a la grave crisis social, política y económica, procurando reunirse con su núcleo familiar que emigró previamente. Indica que, tras ingresar por un paso no habilitado, realizó su autodenuncia el 7 de mayo de 2024 en la oficina de migraciones de Concepción de la Policía de Investigaciones, con la intención de regularizar su situación migratoria y desde entonces ha mantenido firmas periódicas. Que en cuanto a su arraigo reside con su hermana, Milagros Perozo Carrasquel, quien está radicada en Chile hace aproximadamente tres años. En el ámbito laboral señala que presta servicios bajo un contrato de carácter indefinido desde el 1 de marzo de 2025 para la empresa “Centro de salud recreación y belleza, Spa Neptuno LTDA”, haciendo presente que no cuenta con antecedentes penales registrados en Chile ni en su país de origen. Estima que la medida de expulsión es ilegal e inconstitucional debido a que vulnera la garantía al debido proceso, pues no hubo una oportunidad real y efectiva para ejercer el derecho a defensa, y que la autoridad administrativa omitió o realizó imperfectamente el procedimiento. Además, de no ponderar debidamente los antecedentes aportados que acreditaban las circunstancias del artículo 129 de la Ley N° 21.325. También alega que la expulsión es una medida desproporcionada e irracional, que debe aplicarse como última ratio. Añade que la permanencia del recla
Fundamentos
Considerando: 1.- En la especie, se ha ejercido por el compareciente la acción de reclamo contenida en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, sobre migración y extranjería, de acuerdo al cual la persona afectada por una medida de expulsión puede reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, desde la notificación respectiva. Para la procedencia de tal acción de reclamo, es necesaria la vulneración de la normativa contenida en la citada ley o en su reglamento, DS N° 296, de 12 de febrero de 2022, en términos tales que el acto recurrido sea ilegal o arbitrario, vulnerando los derechos o garantías de quien reclama. 2.- El acto reclamado es la Resolución Exenta N° 23903, de fecha 17 de julio de 2025, que resuelve la expulsión del extranjero y dispone la prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años en virtud del artículo 136 de la Ley 21.325 Al respecto cabe tener presente que el artículo 127 de la Ley N° 21.325, señala que: “…Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes:” 1) Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el Nº 2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29; 2) Incurrir durante su permanencia en el país en alguna de las causales del artículo 32, con excepción de la señalada en el número 2 de dicho artículo; 3) No haber dado cumplimiento a la orden de abandono del país señalada en el artículo 91, dentro del plazo fijado por resolución del Director Nacional del Servicio; 4) Encontrarse en Chile no obstante haber vencido su permiso de permanencia transitoria; 5) Reincidir en la conducta de ejercer actividades remuneradas sin tener autorización o estar habilitado para ello, habiendo sido sancionado previamente por esta misma conducta; 6) Efectuar declaraciones falsas, adulteración o falsificación en cualquier clase de documento al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas o para obtener un beneficio migratorio para sí o para un tercero. En tanto, el artículo 128 de la misma Ley, preceptúa que: “…Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de residencia:” 1) Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en los números 1 u 8 del artículo 32, salvo que se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29; 2) Incurrir durante su residencia en el país en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 5 u 8 del artículo 32; 3) No haber dado
Fallo
se resuelve la expulsión del extranjero y se dispone una prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años en virtud del artículo 136 de la Ley 21.325, la mencionada resolución se dictó en consideración a los antecedentes presentados por el extranjero y atendida la gravedad de los hechos en que se sustenta la causal de expulsión por haber ingresado al país por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, vulnerando los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, a pesar de no tener antecedentes delictuales ni reiteración de infracciones migratorias, no mantiene vínculos de los previstos en el número 5 del artículo 129 de la ley 21.325 ni tampoco acredita vínculos familiares de los mencionados en el número 6 del artículo antes mencionado. Añade que la hermana del reclamante Milagros Liliana Perozo Carrasquel, también tiene una situación migratoria irregular, ya que no registra ingreso por paso habilitado y tiene una denuncia por ingreso clandestino desde 2021. Concluye señalando que la acción judicial busca la regularización de la situación migratoria del extranjero sin cumplir con los requisitos para ello. Solicita que se rechace el recurso interpuesto en todas sus partes, debido a que la resolución impugnada fue dictada en virtud de causales legales expresas, cumpliendo con estándares de razonabilidad y proporcionalidad, por la autoridad competente, dentro de sus facultades legales y con estricto
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción bpv Concepción, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece la abogada Yeny Andrea Venegas Piceros interponiendo recurso de reclamación judicial previsto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, en favor de Jussed Antonio Perozo Carrasquel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la Resolución Exenta N° 23903, el 17 de julio de 202
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