NELIDA TERESA MOLL GIMENEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Iris Figueroa Abarzúa, abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de doña Nélida Teresa Moll Giménez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por haber dictado la Resolución N°93-2025, de 13 de octubre de 2025, que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional. Actuación que considera ilegal y arbitraria, por estimar que se funda en criterios ajenos a la ley y carentes de motivación suficiente, vulnerando con ello la garantía de la libertad personal y seguridad individual consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando se deje sin efecto dicha resolución y se conceda el beneficio solicitado. Expone que la amparada cumple condena en el Centro Penitenciario Femenino de Santiago, por el delito de tráfico ilícito de drogas, a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, encontrándose privada de libertad desde el 2 de enero de 2024, con fecha de término prevista para marzo de 2026, cumpliendo el tiempo mínimo exigido para postular a la libertad condicional y registrando conducta muy buena en los últimos seis bimestres. Señala que, habiendo cumplido íntegramente los requisitos previstos en el Decreto Ley N°321 y su reglamento, fue postulada por Gendarmería de Chile al beneficio, el que fue rechazado por la Comisión recurrida. Indica que la resolución impugnada, se funda en supuestos factores de reincidencia y en una valoración negativa del informe psicosocial, pese a que dicho antecedente constituye sólo un elemento orientador y no un requisito habilitante para rechazar la postulación. Alega que la Comisión desconoció los avances efectivos en el proceso de reinserción social de la amparada, su historial educacional y laboral intrapenitenciario y la existencia de una red de apoyo familiar y laboral concreta. Sostiene que lo resuelto infringe el artículo 21
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución recurrida, restableciendo el imperio del derecho mediante la concesión inmediata del beneficio de libertad condicional. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Mauricio Olave Astorga, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien indica que, previa relación y análisis de los antecedentes, la comisión rechazó la solicitud de libertad condicional de la interna, señalando lo siguiente: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que la interna, alto nivel de reincidencia no evalúa daño causado estado, estado motivacional pre contemplativo, parientes que podrían ser factor de protección minimiza el actuar criminal, y además justifican el quebrantamiento de los beneficios intra penitenciarios de la solicitante, por lo que por unanimidad, se estima que no cumple los términos exigidos en el artículo 2 N°3 del DL 321.” Añade que, al adoptar la decisión de rechazo de la solicitud, la comisión procedió con arreglo a la normativa que rige el beneficio de libertad condicional, al haber resuelto de manera motivada y previo análisis de los antecedentes personales de la postulante acompañados por Gendarmería de Chile bajo la óptica de los presupuestos del artículo 2° del DL 321, en particular del número 3 de esta disposición, arribando a concluir que las exigencias de este precepto no
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San Miguel, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio 13: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Iris Figueroa Abarzúa, abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de doña Nélida Teresa Moll Giménez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por haber dicta
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