15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ SIMÓN ANDRÉS TAPIA PEÑA. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes aparece que, en el actual estadio procesal, no es posible desvirtuar la concurrencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó al imputado y su eventual participación en el mismo. En cuanto a la necesidad de cautela, no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvo en consideración para decretar, en su oportunidad, la prisión preventiva del imputado por peligro para la seguridad de la sociedad. En efecto, satisface este último estándar de cautela en atención al carácter, gravedad y naturaleza del delito, bien jurídico protegido, variedad de la droga incautada, forma de comisión y el hecho de registrar antecedentes penales pretéritos. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintitrés de diciembre del año en curso, dictada en los autos RIT 5148-2024, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago y, en su lugar, se declara que se mantiene la necesidad de cautela de la prisión preventiva del imputado Simón Andrés Tapia Peña, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad, dejándose en consecuencia sin efecto la caución regulada. Acordada con el voto en contra de la abogado integrante señora Manzo, quien fue del parecer de confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°4238-2025 Penal

Fallo

se declara que se mantiene la necesidad de cautela de la prisión preventiva del imputado Simón Andrés Tapia Peña, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad, dejándose en consecuencia sin efecto la caución regulada. Acordada con el voto en contra de la abogado integrante señora Manzo, quien fue del parecer de confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°4238-2025 Penal

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 4238-2025 Penal Ruc: 2401014757-k RIT: 5148-2024 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señor Danilo Quezada Rojas y señora Alondra Castro Jiménez y abogado integrante señora Paula Manzo Sagüez Relator: Emil Ibarra Sáez Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Rodrigo Peña Defen

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