SIN INFORMACION

BUSTAMANTE MUÑOZ / A.F.P. UNO S.A.

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, quien deduce acción constitucional en favor de Francisco Javier Bustamante Muñoz, nacional de Venezuela, domiciliado en Teresa Vial Nº1139, comuna de San Miguel, en contra de la Administradora de Pensiones Uno S.A. (AFP UNO), representada legalmente por Teo Colombo Santosola, ambos domiciliados en Huérfanos Nº713, comuna de Santiago, con motivo del acto que tilda de ilegal y arbitrario, consistente en rechazar su solicitud de retiro de fondos para extranjero, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°18.156. Refiere que su representada solicitó ante la AFP UNO, mediante el portal web correspondiente, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican. Posteriormente, mediante correo electrónico de 22 de julio de 2025, la administradora de fondos informó las razones de por qué la solicitud fue rechazada, consistente en que no se presentó certificado de afiliación del IVSS apostillado o legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Invoca el artículo 1 en relación con el 7 de la Ley N°18.156, señalando que el recurrente ha dado cumplimiento íntegro a los requisitos establecidos en la ley. Afirma que la recurrida no indicó cuáles son los parámetros empleados para descartar el certificado de afiliación, incorporando requisitos que no están expresamente establecidos en la ley. Dice que acompañó a su solicitud un certificado de afiliación, expedido por la autoridad venezolana competente, que puede ser verificado y consultado a través de un vínculo electrónico que inserta a su recurso. Refiere que la conducta ilegal y arbitraria de la recurrida vulnera el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad de la recurrente, consagrados en el artículo 19 N°2 y 24 de la Carta Fundamental, al re

Fallo

Por tanto, afirma que la actuación de la AFP se ha ajustado estrictamente a la normativa vigente. Tercero: Que, al tenor de lo solicitado, la Superintendencia de Pensiones, mediante Oficio Ordinario N°15207 de 14 de agosto de 2025, informa que la recurrente no registra reclamo previo ante la Superintendencia respecto de los hechos que motivan la acción. Sin perjuicio de ello, refiere que la Ley N°18.156 es un régimen de excepción, de carácter restrictivo, aplicable solo a trabajadores extranjeros con calidad de técnicos o profesionales que cumplan copulativamente los requisitos señalados en su artículo 1°, esto es: (a) estar afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile que otorgue prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y (b) manifestar en el contrato de trabajo la voluntad de mantener dicha afiliación. Precisa que, según jurisprudencia administrativa de la Superintendencia, la cobertura de salud exigida debe ser integral e incluir prestaciones médicas y pecuniarias, debiendo acreditarse mediante certificación oficial emitida por la autoridad previsional competente del país de origen, debidamente legalizada o apostillada. Asimismo, indica que la afiliación debe existir antes del inicio de la relación laboral en Chile, y la voluntad de mantenerse en ella debe constar expresamente en el contrato o en un anexo. Agrega que no resultan suficientes documentos genéricos sobre coberturas previsionales, cartolas de cotizaciones ni decla

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San Miguel, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, quien deduce acción constitucional en favor de Francisco Javier Bustamante Muñoz, nacional de Venezuela, domiciliado en Teresa Vial Nº1139, comuna de San Miguel, en contra de la Administradora de Pensiones Uno S.A. (AFP UNO), representada legalmente por

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