PONCE/GÓMEZ
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Se ha interpuesto recurso de protección por doña MARÍA ELENA PONCE HUERTA, en favor de la adolescente Paula Valentina Gómez Ponce, en contra del Centro de Medidas Cautelares, mediante el cual se pretende impugnar la orden de búsqueda y recogimiento decretada en la causa de medidas de protección P-9711-2024, solicitando que se suspenda o deje sin efecto dicha resolución, fundada en la incomparecencia de los progenitores a una audiencia fijada para el día 25 de noviembre de 2025.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de protección previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar de carácter extraordinario, destinada a amparar derechos fundamentales frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales, siempre que estos no se encuentren sometidos al conocimiento de un tribunal de la República por la vía jurisdiccional ordinaria. Segundo: Que de los antecedentes expuestos por la recurrente se desprende que los hechos que motivan la acción se encuentran actualmente sometidos al conocimiento de un juzgado competente, en el marco de un procedimiento de medidas de protección seguido conforme a la ley, dentro del cual se dictó la resolución que ordenó la búsqueda y recogimiento de la adolescente, resolución que emana del ejercicio de facultades jurisdiccionales propias del tribunal de familia competente. Tercero: Que el recurso de protección no constituye una vía idónea para impugnar resoluciones judiciales dictadas en procedimientos legalmente establecidos, ni puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de los recursos procesales que el ordenamiento jurídico contempla para cuestionar decisiones jurisdiccionales que no son compartidas por alguna de las partes. Cuarto: Que las alegaciones relativas a dificultades técnicas para comparecer a una audiencia, así como la eventual afectación al derecho a ser oído o al debido proceso, deben ser planteadas y resueltas dentro del mismo procedimiento judicial en que se dictó la resolución cuestionada, mediante las incidencias, recursos o solicitudes que la ley franquea, y no a través de una acción constitucional de carácter cautelar. Quinto: Que, en consecuencia, el recurso deducido resulta manifiestamente improcedente, al dirigirse contra una resolución judicial dictada en un proceso pendiente y pretender que esta Corte revise o suspenda actuaciones jurisdiccionales propias de otro tribunal, lo que excede el ámbito de aplicación del recurso de protección.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se resuelve que se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto a folio 1 por doña Maria Elena Ponce, en favor de Paula Valentina Gómez Ponce. Archívese. Rol N° Protección-4413-2025 (jab).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se ha interpuesto recurso de protección por doña MARÍA ELENA PONCE HUERTA, en favor de la adolescente Paula Valentina Gómez Ponce, en contra del Centro de Medidas Cautelares, mediante el cual se pretende impugnar la orden de búsqueda y recogimiento decretada en la causa de medidas de protección P-9711-2024, solicita
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