HERNANDEZ CABRERA / AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se recurre de protección en favor de Yerly Milagros Hernández Cabrera, licenciada en administración de empresas, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Calle Nemesio Antúnez Nº264, comuna de Maipú, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A, representada legalmente por Santiago Donoso Hüe, ambos domiciliados en Avenida Pedro de Valdivia Nº100, comuna de Providencia, fundado en que dicha entidad habría incurrido en un acto ilegal y arbitrario al rechazar, el 23 de julio de 2025, su solicitud de retiro de fondos previsionales efectuada conforme a lo dispuesto en la Ley N°18.156, que faculta a los técnicos extranjeros afiliados a un régimen previsional en su país de origen a solicitar la devolución de las cotizaciones efectuadas en Chile. Sostiene la recurrente que, pese a haber acompañado los antecedentes requeridos —entre ellos, constancia electrónica de afiliación previsional emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), verificable en la página web oficial de dicho organismo, al carecer Venezuela de consulado en Chile—, la AFP recurrida rechazó su petición bajo el argumento de que el certificado no se encontraba vigente ni apostillado, incorporando con ello un requisito no previsto en la normativa especial. Alega que el acto impugnado vulnera su derecho de propiedad sobre los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual y su derecho a la igualdad ante la ley, consagrados en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto la negativa carece de sustento legal, configura una interpretación excesivamente formalista de la ley, y desconoce que, por razones de fuerza mayor y de carácter público, los nacionales venezolanos enfrentan graves dificultades para obtener documentos apostillados o legalizados ante la ausencia de representación diplomática en Chile. Solicita, en consecuencia, que esta Corte declare que el acto r
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de protección deducido a favor de Yerly Milagros Hernández Cabrera, sin perjuicio de otros derechos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3210-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se recurre de protección en favor de Yerly Milagros Hernández Cabrera, licenciada en administración de empresas, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Calle Nemesio Antúnez Nº264, comuna de Maipú, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A, representada legalmente por
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