JUZGADO DE LETRAS DE LIMACHE

FIGUEROA/SOCIEDAD TRANSPORTES Y MAQUINARIAS

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes del Juzgado de Letras de Limache, por sentencia por sentencia defintiva de veintinueve de junio de dos mil veinticinco se acogió parciulamente la demanda, deducida por doña Tania Stephania Figueroa Hernández, en contra de Sociedad Tranyser SPA, solo en cuanto se ha dispuesto que esta última debía pagar a la actora el feriado proporcional equivalente a 5 días hábiles por la suma de $128.000.-, rechazándose en lo demás la demanda y disponiéndose el pago de dicha suma con sus intereses y reajuste establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda, sin costas. En contra del fallo el abogado don Luis Enrique Pizarro Riveros, en representación de la demandante, interpuso arbitrio de nulidad fundado como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley influyendo sustancialmente en el fallo y, subsidiariamente en las causales del artículo 478 letra b y e), vale decir, por haber sido dictada con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme la sana crítica y con omisión de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, del mismo Código. Se solicita anular el fallo y se dicte uno de reemplazo acogiendo la acción deducida, con costas. Una vez finalizada la audiencia señalada, se citó a las partes para el día de hoy, al efecto de dar a conocer la presente sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, en lo que concierne al primer motivo de nulidad, luego de consignarse los antecedentes del juicio desde el punto de vista de los hechos, el mérito del proceso y el

Fallo

fallo el abogado don Luis Enrique Pizarro Riveros, en representación de la demandante, interpuso arbitrio de nulidad fundado como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley influyendo sustancialmente en el fallo y, subsidiariamente en las causales del artículo 478 letra b y e), vale decir, por haber sido dictada con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme la sana crítica y con omisión de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, del mismo Código. Se solicita anular el fallo y se dicte uno de reemplazo acogiendo la acción deducida, con costas. Una vez finalizada la audiencia señalada, se citó a las partes para el día de hoy, al efecto de dar a conocer la presente sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que, en lo que concierne al primer motivo de nulidad, luego de consignarse los antecedentes del juicio desde el punto de vista de los hechos, el mérito del proceso y el fallo recurrido, el recurrente reseña que el fallo infringe los artículos 1698 del Código Civil y artículo 3, 162 y 454 N° 3 y 5 del Código del Trabajo. Explica que el artículo 1698 se ha vulnerado por cuanto la sentencia invirtió la carga de la prueba al acoger parcialmente la demanda de despido injustificado, nulidad de despido, cobro de prestaciones y declaración de empleador único, lo que se plasma en el considerando séptimo al señalar que no se acompaña la cart

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos antecedentes del Juzgado de Letras de Limache, por sentencia por sentencia defintiva de veintinueve de junio de dos mil veinticinco se acogió parciulamente la demanda, deducida por doña Tania Stephania Figueroa Hernández, en contra de Sociedad Tranyser SPA, solo en cuanto se ha dispuesto que esta

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