1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PONCE/SEREMI DE SALUD REGIÓN METROPOLITANA SUBSECRETARÍA DE SALUD PUBLICA

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia anulada se mantiene su parte considerativa, con excepción del motivo séptimo desde el párrafo que comienza con la frase “En primer orden basta observar…” hasta el final del mismo y de los

Fundamentos

motivos octavo, noveno, décimo y undécimo. Asimismo, se mantiene lo decidido en el resuelvo III, por cobro de horas extras e indemnizaciones legales pendientes, por no resultar afectado por la decisión anulatoria que precede. Y se tiene, en su lugar y además presente: 1°.- Lo expresado en los considerandos sexto a duodécimo y del párrafo segundo del motivo décimo tercero de la sentencia de nulidad que precede. 2°.- Que, atendido a que el vínculo que unió a las partes, se originó y desarrolló dentro del marco del estatuto especial dado por el Decreto N° 4 de 2020 del Ministerio de Salud y el artículo 10 del Código Sanitario, con motivo de la alerta sanitaria declarada, corresponde calificar la naturaleza de los respectivos contratos, para una función determinada y específica, dentro de ese período excepcional, el que culminó, haciéndose necesario el término de las vinculaciones entre el ente demandado y los demandantes, en razón de la reestructuración que ha tenido lugar en el sector y para las labores desempeñados por estos, conforme a la naturaleza y funciones para las cuales fueron contratados y la regulación especial bajo la cual se han regido sus contrataciones. 3°.- Que, al haber puesto término la demandada a los respectivos contratos de trabajo de los demandantes, cumplidos los fines y objetivos de las respectivas funciones, corresponde declarar que su término se ajustó a la normativa especial que los regía y que se configura la causal de despido invocada, por lo que se rechazará la petición de la demanda, en orden a que se declare injustificado el respectivo término, negándose consecuencialmente, las indemnizaciones legales y recargo que se reclaman. Y visto lo dispuesto en los artículos 10 del Código Sanitario, 67, 73, 16159 N°4, y 477 del Código del Trabajo, se rechaza la demanda de despido injustificado interpuesta por los demandantes, ya individualizados en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana/Subsecretaría de Salud Pública, sin costas por estimar que los actores tuvieron motivo plausible para litigar. Regístrese y comuníquese. Redactada por la ministra Carolina Brengi Zunino. No firma el abogado integrante Nicolás Stitchkin, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por ausencia. Laboral-Cobranza N° 2286-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo ordenado en la decisión pronunciada con esta misma fecha, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia anulada se mantiene su parte considerativa, con excepción del motivo séptimo desde el párrafo que comienza con la frase “En primer orden basta observar…” hasta el final del mismo y de los m

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