ADRIAN JOSUE RUIZ FREITEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, deduce acción de amparo en favor de Adrian Josue Ruiz Freitez, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 146726666, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en Resolución Exenta N° 2500100134044 de fecha 10 de septiembre de 2025, que rechaza su solicitud de residencia temporal y ordena su abandono del país en el plazo de 30 días, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado es originario de Venezuela, país que atraviesa una crisis político-social-económica generalizada, razón por la cual migró a Chile buscando mejorar su vida y la de su familia. Indica que con fecha 21 de abril de 2023 presentó solicitud de Residencia Temporal dentro de Chile mediante solicitud ID N° 63872542, la que fue rechazada mediante la resolución reclamada disponiéndose además su abandono del país. Sostiene que ha dado cumplimiento desde su ingreso al país a todos los trámites legales exigidos para acceder a una residencia, realizando las gestiones correspondientes para obedecer los preceptos legales y reglamentarios. Argumenta que la orden de abandono del país es ilegal, arbitraria y desproporcionada, toda vez que el rechazo de la solicitud es meramente formal, y de conocer el fundamento específico existiría la posibilidad de rectificar lo invocado por el Servicio recurrido. Añade que la medida carece de razonabilidad y ocasionará un daño que perturbará su vida y desarrollo personal, afectando todo acto anterior realizado para cumplir con los trámites solicitados. Refiere que si bien la orden de abandono se caracteriza como medida voluntaria, constituye en sí misma una amenaza a la libertad personal del amparado, ya que ante su incumplimiento deviene en una orden de expulsión. Concluye que el acto administrativo es ilegal, arbitrario y despropor
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que a través del ejercicio de la presente acción cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 2500100134044 de 10 de septiembre de 2025, que rechaza la solicitud de residencia temporal del amparado y ordena su abandono del país en el plazo de 30 días, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal. Tercero: Que del mérito de los antecedentes aportados por el Servicio recurrido se advierte que el proceso administrativo que condujo al rechazo de la solicitud de residencia del amparado cumplió con las formalidades legales establecidas en la Ley N° 21.325 de Migraciones y Extranjería y su normativa complementaria. En efecto, consta que con fecha 28 de marzo de 2024 se notificó al extranjero que su solicitud no cumplía con los requisitos, especificándose la documentación faltante y otorgándosele plazo de 60 días para subsanar, y posteriormente con fecha 03 de diciembre de 2024 se le comunicó las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud en cumplimiento del artículo 91 de la Ley N° 21.325, otorgándosele plazo de 10 días hábiles para presentar antecedentes, transcurrido el cual sin que el extranjero acompañara los documentos requeridos ni presentara descargos, se procedió al rechazo de la solicitud mediante la resolución impugnada. Cuarto: Que el artículo 88 N°1 de la Ley N° 21.325 establece como causal de rechazo el no cumplir los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto. En el caso sub lite, el artículo 17 del Decreto 177 exige la presentación de un contrato de trabajo celebrado con una persona natural o jurídica con domicilio en Chile, y el artículo 22 del mismo cuerpo legal requiere que se adjunte la carpeta tributaria del empleador o se acredite su solvencia económica suficiente. Del mérito de autos no consta que el amparado haya acompañado dicha documentación, no obstante habérsele requerido en dos oportunidades y otorgado los plazos suficientes para ello, razón por la cual el rechazo de su solicitud por parte de la administración se encuentra ajustado a derecho. Quinto: Que, en cuanto a la orden de abandono del país, el artículo 91 inciso cuarto de la Ley N° 21.325 establece que toda resolución que rechace o revoque un permiso deberá fijar al extranjero un plazo para que abandone el país, disposición de carácter imperativo para la autoridad administrativa. Así las cosas, la orden de abandono constituye una consecuencia legal y necesaria del recha
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 n°7 y 21 de la constitución política de la república y en el auto acordado de la excma. corte suprema sobre la materia, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Adrian Josue Ruiz Freitez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-5085-2025. En Valparaíso, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, deduce acción de amparo en favor de Adrian Josue Ruiz Freitez, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 146726666, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en Resolución Exe
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