SIN INFORMACION

MURAÑA/CORPORACIÓN DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

VISTOS: Comparece Manuel Alejandro Garrido Hermosilla, abogado, en representación de la Asociación Indígena Lickanantay de Ganaderos y Pecuarios de Toconao, interponiendo recurso de protección en contra de la Corporación de Fomento a la Producción (Corfo), por haber dictado la Resolución Exenta N.º 96, de fecha 30 de septiembre de 2025, cuyos

Fundamentos

considerandos 8º y 25º excluyen a la recurrente de la asignación de recursos monetarios destinados a mitigar las afectaciones derivadas de la explotación del litio en el Salar de Atacama. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que vulnera los principios rectores de la consulta indígena, desconoce la costumbre como fuente de derecho y contraviene la validación otorgada por las demás comunidades participantes, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19, N° 2, N° 3 y N° 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida incluir a su representada en la asignación de todos los fondos y medidas de reparación acordados. Informa Corporación de Fomento de la Producción, al tenor del recurso interpuesto. Se hicieron parte de este proceso Corporación Nacional del Cobre de Chile y SQM Salar SpA. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente expone que en abril de 2023 el presidente de la república anunció la nueva Estrategia Nacional del Litio, decisión administrativa respecto de la cual no se realizó consulta indígena previa conforme lo exige la normativa aplicable. Posteriormente, mediante Resolución Exenta Nº 347, de 23 de abril de 2024, Corfo efectuó un llamado a consulta indígena relativo a los borradores de los contratos de arrendamiento de pertenencias mineras en el Salar de Atacama, proyectos correspondientes a los períodos 2025-2030 y 2030-2060. Señala que la asociación recurrente se constituyó legalmente con posterioridad a la dictación de dicha resolución. No obstante, por tratarse de un grupo humano directamente afectado por las medidas consultadas, manifestó de inmediato su interés en participar del proceso, siendo acogida por Corfo en todas sus etapas, entidad que incluso proporcionó apoyo financiero para su asesoría jurídica. De manera fundamental, indica que los presidentes, dirigentes e intervinientes de las demás asociaciones y comunidades indígenas participantes manifestaron expresamente su acuerdo con la plena incorporación de la recurrente, validación que constituye la aplicación de la costumbre indígena reconocida como fuente de derecho por la legislación chilena. Pese a lo anterior, refiere que Corfo notificó a su representada que sería excluida de la asignación de los recursos reparatorios monetarios, fundándose únicamente en que la asociación se constituyó con posterioridad a la fecha de la Resolución Exenta Nº 347 de 2024, contraviniendo así sus propios actos y la voluntad soberana expresada por el conjunto de las organizaciones consultadas. Invoca en primer término la Ley N.º 19.253, particularmente su artículo 1, que establece el deber del Estado de respetar, proteger y promover las culturas indígenas, y su artículo 54, que dispone expresamente que la costumbre de los indígenas tendrá valor jurídico. Sostiene qu

Fallo

por tanto, no producen efecto alguno. CUARTO: Que comparece Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco), quien se hizo parte del presente proceso mas no emitió informe -al no serle requerido-, indicando, en síntesis, lo siguiente. Sostiene que la consulta indígena denominada "Contratos Salar de Atacama" se enmarca en la política pública conocida como Estrategia Nacional del Litio, anunciada por el presidente de la República el 20 de abril de 2023. Expone que dicha estrategia estableció que Corfo, en su calidad de titular de pertenencias mineras con derecho a explotar litio en el Salar de Atacama, solicitaría a Codelco explorar una asociación público-privada para la explotación de dicho mineral. En este contexto, señala que ambas corporaciones negociaron borradores de contratos de arrendamiento y de proyecto de explotación, los cuales fueron sometidos al proceso de consulta indígena cuya legalidad se cuestiona en autos. Respecto del cumplimiento normativo de la consulta, afirma que esta Corte ya se ha pronunciado sobre la materia en sentencia de 2 de octubre de 2025, dictada en causa rol 1286-2025 (acumulada al rol 1288-2025), donde rechazó con costas recursos de protección interpuestos por otras organizaciones indígenas que alegaban vicios similares en la metodología del proceso. En dicha sentencia, sostiene, se declaró expresamente que los estándares del proceso de consulta superaron ampliamente los de anteriores consultas en materias similares. Argumenta que el pr

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Antofagasta, a veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Manuel Alejandro Garrido Hermosilla, abogado, en representación de la Asociación Indígena Lickanantay de Ganaderos y Pecuarios de Toconao, interponiendo recurso de protección en contra de la Corporación de Fomento a la Producción (Corfo), por haber dictado la Resolución Exenta N.º 96, de fecha 30 de septiembre de 2

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