PONCE/SEREMI DE SALUD REGIÓN METROPOLITANA SUBSECRETARÍA DE SALUD PUBLICA
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada el diez de junio de dos mil veinticuatro, en causa Rit O-2560-2023 (acumulada la O-2561-2023), seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda interpuesta por Génesis Fernanda Pérez Jorquera; Samy Del Pilar Cabrales Salazar; Carolina Del Carmen Fuentes Maluenda; Macarena Nicole Sapiain Inostroza; Camila Andrea Ponce Avendaño; Hilda Rosa Jara Miño; Elizabeth Carolina Henríquez Silva; Sofía Angélica Mendoza Vílchez; y Daniela Nicole Fonseca Donoso en contra de la demandada Fisco de Chile-Secretaría Regional Ministerial de Salud Pública, sólo en cuanto se declara improcedente el despido de que fueron objeto las demandantes con fecha 28 de febrero y 31 de enero de 2023, respectivamente por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo; y en consecuencia se condena a la demandada a pagar a las demandantes las sumas que se indican por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicios conforme lo dispone la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. Contra dicha sentencia recurrió de nulidad la parte demandada, esgrimiendo, subsidiariamente, las causales de los artículos 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo, pidiendo la anulación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que recurso de nulidad ha sido interpuesto por la parte demandada, invocando en primer término la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción a la sana crítica, y en específico al principio de razón suficiente y a las máximas de la experiencia. Indica que yerra el tribunal al no tener por suficientemente acreditados los hechos de la carta de despido, toda vez que de acuerdo a la prueba rendida en el juicio, y en particular, al Ordinario A15/N° 4620 de 28 de septiembre de 2022; a la Resolución N° 680 de 20 de octubre de 2022, y a la abundante prueba documental, resulta claro que se configuraban todas las circunstancias aducidas en la referida misiva. Señala que el documento denominado “Orientaciones técnicas para la adaptación de la estrategia de control de la pandemia por SARS CoV 2 para el escenario de apertura”, adjunto al Ord. A15/N° 4620, confeccionado por el Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud a septiembre de 2022, da cuenta precisamente de los hechos que la sentencia no tuvo por acreditados, consistentes en el nuevo escenario fáctico que da lugar a la reestructuración, disminución y eliminación de las estrategias adoptadas; y como estos hechos justifican las desvinculaciones, al carecer de objeto los contratos de las trabajadoras que habían sido contratadas para trabajar en alguna estrategia sanitaria. Refiere que las orientaciones técnicas consignan la efectividad de medidas sencillas para evitar la transmisión del virus, tales como el correcto uso de mascarillas, lavado de manos y ventilación, y, por otra parte, la importancia de la vacunación. Asimismo, el documento técnico da cuenta de las altas tasas de vacunación, de disminución importante en el número de fallecimientos y de ocupación de camas críticas, lo que permitió adecuar las medidas de prevención y control a un escenario de apertura, caracterizado por una reducción significativa del impacto sanitario del COVID 19 a nivel global, según la OMS. Afirma que el mismo también consigna la eliminación de aforos en espacios abiertos y cerrados, promoviendo la ventilación y la vacunación en el escenario apertura, con menor impacto sanitario, reduciendo en un 100%, es decir, eliminando absolutamente las actividades de Fiscalización de aforos enmarcadas en la estrategia de Fiscalización COVID. Sostiene que se establece que la experiencia acumulada en el manejo de la pandemia por parte de la institución sanitaria y la evidencia científica sobre las medidas efectivas para controlar la transmisión de la enfermedad se ha considerado necesario realizar un ajuste tanto en las medidas de prevención y control a implementar en el país, así como en el funcionamiento interno de las distintas estrategias sanitarias, pero siempre velando por la protección y recuperación de la salud de la población. Agrega que, como se desprende de las funciones encomendadas por contrato, estas estaban indisolublemente ligadas a med
Fallo
se declara improcedente el despido de que fueron objeto las demandantes con fecha 28 de febrero y 31 de enero de 2023, respectivamente por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo; y en consecuencia se condena a la demandada a pagar a las demandantes las sumas que se indican por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicios conforme lo dispone la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. Contra dicha sentencia recurrió de nulidad la parte demandada, esgrimiendo, subsidiariamente, las causales de los artículos 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo, pidiendo la anulación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que recurso de nulidad ha sido interpuesto por la parte demandada, invocando en primer término la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción a la sana crítica, y en específico al principio de razón suficiente y a las máximas de la experiencia. Indica que yerra el tribunal al no tener por suficientemente acreditados los hechos de la carta de despido, toda vez que de acuerdo a la prueba rendida en el juicio, y en particular, al Ordinario A15/N° 4620 de 28 de septiembre de 2022; a la Resolución N° 680 de 20 de octubre de 2022, y a la abundante prueba
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Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada el diez de junio de dos mil veinticuatro, en causa Rit O-2560-2023 (acumulada la O-2561-2023), seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda interpuesta por Génesis Fernanda Pérez Jorquera; Samy Del Pilar Cabrales Salazar; Carolina Del Carmen Fuentes Maluenda; Macaren
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