MARÍA LILIANA GARCÍA PORTILLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Camila Cortés Palma, abogada, en representación de María Liliana García Portilla, colombiana, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la amenaza de expulsión en su contra, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la resolución impugnada ordenando el inicio de un nuevo proceso. Expone que a causa de la Resolución Exenta N°24393, de 26 de mayo de 2023, la cual rechazó su solicitud de permanencia temporal, se dispuso su abandono del país, la que jamás le fue notificada, enterándose de la misma recién el 2 de enero de este año. Indica que dicha decisión es ilegal ya que ha dado cumplimiento a todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia permanente, contando con arraigo familiar, ya que tiene dos hijos y una nieta quienes viven en el país. Pide que se acoja el presente recurso, dejando sin efecto la resolución dictada, y ordenar retrotraer el procedimiento administrativo al estado de permitir a la amparada continuar la tramitación del procedimiento de solicitud de residencia formulado. Segundo: Que informa la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, quien, de acuerdo con el Sistema de Gestión Policial, María Liliana García Portilla no registra orden de expulsión vigente, ni órdenes de aprehensión, arrestos o arraigos en su contra. Asimismo, a través de la Resolución Exenta N°2439 se rechazó su solicitud de residencia definitiva, ordenándose su abandono del país. Tercero: Que, a su vez, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que la recurrente realizó una solicitud de residencia temporal el 27 de mayo de 2021, de manera previa a la entrada en vigencia
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de María Liliana García Portilla en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°1662-2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Al escrito de folio 11: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Camila Cortés Palma, abogada, en representación de María Liliana García Portilla, colombiana, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en contra
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