JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CARAHUE

MINISTERIO PUBLICO C/ ULISES ESTEBAN VERA SIERRA

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que la resolución apelada aparece como suficientemente justificada, puesto que no se aportaron ni se ha aportado en esta audiencia antecedentes que permitan presumir que una cautelar diversa cumplirá con los fines del procedimiento y protegerá tanto la seguridad de la sociedad como la de la víctima; que tampoco puede dejar de tenerse en cuenta que esta misma persona fue condenada durante el año en curso y que se encontraría cumpliendo una pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por la comisión de un delito de robo con violencia. Así las cosas, atendida también la naturaleza del ilícito por el cual ha sido formalizado el imputado y sin perjuicio de que en su oportunidad la tesis alternativa de la defensa pueda ser acreditada, SE CONFIRMA la resolución de fecha quince de diciembre de dos mil veinticinco, del Juzgado de Garantía de Carahue, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado ULISES ESTEBAN VERA SIERRA. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-1750-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí de la presentación de folio 4 y a lo principal, primer y segundo otrosí de la presentación de folio 5: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que la resolución apelada aparece como suficientemente justificada, puest

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