ASOCIACIÓN INDÍGENA/CORPORACIÓN DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTOS: Comparece Manuel Alejandro Garrido Hermosilla, abogado, en representación de la Asociación Atacameña de Regantes y Agricultores del Río Vilama, interponiendo recurso de protección en contra de la Corporación de Fomento a la Producción (Corfo), por haber dictado la Resolución Exenta Nº 96, de 30 de septiembre de 2025, que da por terminado el proceso de consulta indígena relativo a los Contratos del Salar de Atacama. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que el referido proceso de consulta habría contravenido las normas del Convenio 169 de la OIT, el Decreto Supremo Nº 66 del Ministerio de Desarrollo Social y la Ley Nº 19.253, al vulnerar los principios sustantivos de autonomía de la voluntad, autodeterminación, flexibilidad y buena fe que rigen la consulta indígena, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19, N° 2, N° 3, N° 8 y N° 24 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, el derecho a un procedimiento justo y racional, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el derecho de propiedad, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene a la recurrida retrotraer el proceso e iniciar un nuevo procedimiento de consulta que cumpla cabalmente con los estándares normativos aplicables. Informa Corporación de Fomento de la Producción, al tenor del recurso interpuesto. Se hicieron parte de este proceso Corporación Nacional del Cobre de Chile y SQM Salar SpA. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su pretensión exponiendo que en abril de 2023 el presidente de la República anunció la nueva Estrategia Nacional del Litio, la cual, en lo que respecta a la explotación de este mineral en el Salar de Atacama y dado el término de los contratos con SQM al 31 de diciembre de 2030, estimó necesario asegurar la continuidad de las actividades productivas, aumentar de manera sostenible la producción de litio y asegurar la entrada del Estado en el ciclo productivo a través de una articulación público-privada con participación mayoritaria estatal. Señala que, mediante Acuerdo Nº 3.153 de 2023, el Consejo de Corfo aprobó los borradores de textos del "Contrato de Arrendamiento de Pertenencias Mineras en el Salar de Atacama" con Minera Tarar SpA y del "Contrato de Proyecto" con Minera Tarar y Codelco, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2031 y el 31 de diciembre de 2060, estableciendo como condición la realización de un proceso de consulta indígena previo a su suscripción, respecto de aquellas medidas administrativas susceptibles de afectar directamente al pueblo indígena Atacameño. Agrega que el 27 de diciembre de 2023, Codelco y SQM S.A. suscribieron un memorándum de entendimiento, y posteriormente, el 31 de mayo de 2024, las partes involucradas suscribieron el "Acuerdo de Asociación para el Desarrollo Minero, Productivo, Comercial, Comunitario y Ambiental del Salar de Atacama". No obstante, sostiene que todas estas acciones fueron anteriores a la realización efectiva del proceso de consulta indígena, lo que evidenciaría que este no se realizó en forma previa a la toma de decisiones, como exige la normativa aplicable, sino de manera posterior, transformándose en una mera formalidad. Manifiesta que la Resolución Exenta Nº 347 de Corfo, de 23 de abril de 2024, efectuó el llamado a consulta indígena un año después de haberse promulgado la Estrategia Nacional del Litio, es decir, cuando las decisiones fundamentales ya habían sido adoptadas. Indica que durante el proceso de consulta, Corfo y Minera Tarar SpA decidieron unilateralmente qué materias serían consultadas, soslayando que el Convenio 169 exige que los pueblos indígenas tomen conocimiento previo, libre e informado de todo el proyecto y sus áreas como una unidad económica de explotación. Agrega que Corfo fragmentó el proceso de consulta, dividiendo al pueblo atacameño en tres grupos: comunidades del Borde Sur, comunidades del Borde Norte y asociaciones indígenas, metodología que fue expresamente rechazada por los presidentes e intervinientes de las distintas organizaciones participantes, quienes manifestaron reiteradamente que el pueblo Lickanantay es uno solo y no debía ser dividido. Esta objeción fue planteada desde el 19 de octubre de 2024 y se mantuvo a lo largo de todas las etapas del proceso, tanto en la deliberación como en el diálogo, sin que Corfo acogiera dicha solicitud, invocando los principios de flexibilidad, autodeterminación
Fallo
por tanto, no generan efecto alguno. CUARTO: Que comparece Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco), quien se hizo parte del presente proceso mas no emitió informe -al no serle requerido-, indicando, en síntesis, lo siguiente. Sostiene que la consulta indígena se enmarca en la política pública denominada "Estrategia Nacional del Litio", anunciada el 20 de abril de 2023 por el presidente de la República, y que dicho proceso cumplió con los más altos estándares en la materia. Expone que, en ejecución de dicha estrategia, Corfo y Codelco negociaron borradores de contratos para la explotación de litio en el Salar de Atacama, quedando su aprobación expresamente sujeta a la realización de una consulta indígena y demás aprobaciones legales pertinentes. Señala que Corfo cumplió e incluso superó los estándares establecidos en el Convenio N°169 de la OIT y en el Decreto Supremo N°66 del Ministerio de Desarrollo Social de 2014, realizando todos los esfuerzos posibles para llevar a cabo un proceso con diálogo sustantivo e incidencia de los pueblos indígenas. Destaca que el proceso contempló más de 25 reuniones, con la participación de 51 organizaciones indígenas y más de 3.300 asistentes, con plazos que triplicaron los contemplados en el Reglamento de Consulta Indígena, y con una entrega de información completa, oportuna y didáctica. Arguye que el recurso de autos pretende reabrir artificialmente un debate ya agotado. Fundamenta esta alegación en la sentencia de 2 de octubre
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Antofagasta, a veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Manuel Alejandro Garrido Hermosilla, abogado, en representación de la Asociación Atacameña de Regantes y Agricultores del Río Vilama, interponiendo recurso de protección en contra de la Corporación de Fomento a la Producción (Corfo), por haber dictado la Resolución Exenta Nº 96, de 30 de septiembre de 2025, que da
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